Legitimidad y legalidad de los caudillos rioplatenses entre la década de 1810 a 1820: la relación entre José G. Artigas y los sectores populares

 

Gastón D. Romano(*)

 

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/ric4r0rs3

 

Resumen

 

En este trabajo nos ocuparemos de la relación de la legitimidad y legalidad construida entre de José Artigas y sus bases. Examinaremos particularmente cual fue el sustento legal de su autoridad y analizaremos la relación de legitimidad que vinculaba al caudillo con los sectores populares. El periodo considerado abarca desde su asunción como Jefe de los Orientales hasta su devenir después de la derrota en la batalla de Tacuarembo en 1820. Nuestra intención es analizar exclusivamente la relación del caudillo con sectores populares. Esperamos ofrecer nuevas miradas sobre viejas temáticas, como apertura de nuevos estudios y debates sobre el caudillismo, Artigas y los sectores populares.

 

Palabras clave: Caudillo; Legitimidad; Legalidad; José G. Artigas.

 

 

 

 

Legitimacy and legality of the river plate caudillos between the decade of 1810 and 1820. Relationship between Jose G. Artigas and the popular sectors

 

Abstract

 

In this paper we will deal with the relationship between legitimacy and legality built between José Artigas and his bases. We will examine particularly what was the legal support of his authority and we will analyze the legitimacy relationship that linked the caudillo with the popular sectors. The period considered covers from his assumption as Jefe de los Orientales until his future after the defeat in the battle of Tacuarembo in 1820. Our intention is to analyze exclusively the relationship of the caudillo with popular sectors. We hope to offer new perspectives on old themes, such as the opening of new studies and debates on caudillismo, Artigas and the popular sectors.

 

Keywords: Caudillo; Legitimacy; Legality; José G. Artigas.

 

 

 


 

Legitimidad y legalidad de los caudillos rioplatenses entre la década de 1810 a 1820: la relación entre José G. Artigas y los sectores populares[1]

 

“…Hay que iluminar la oscuridad.”

Bob Marley

 

“…Por lo demás deje V. q.e hablen, y prediquen contra mi. Esto ya se sabe, q.e sucedia aun entre los que me conocían, y q.to mas entre los q.e no me conocen. Mis operaciones son mas poderosas que sus palabras, y a pesar de suponerme el hombre mas criminal, yo no hare mas q.e proporcionar a los homb.s los medios de su felicidad, y desterrar de ellos aq.a ignorancia, q.e les hace sufrir el mas pesado yugo dela tyrania. Seamos libres, y seremos felices. Asi exhórtelos V. continuam.te á sus Pays.nos p.a q.e no se dejen engañar, y propendan á sostener el triunfo de su Libertad…”.

José Artigas a Andrés Artigas –Andresito-. Agosto 27 de 1815.[2]

 

Introducción[3]

 

La etapa revolucionaria que se abre en Mayo de 1810 en el hasta entonces Virreinato del Rio de la Plata configura uno de los procesos históricos fundacionales de la historia argentina según la historiografía clásica. Es en este periodo revolucionario en el que las viejas instituciones coloniales son puestas en cuestión, aflorando viejos problemas sociales y nuevos conflictos; emergen actores sociales que disputan con otros por su participación política, por reconocimientos de derechos o por el mantenimiento de sus privilegios -como el acceso y propiedad de la tierra- entre otras cuestiones. Todo ello en un contexto de guerra entre revolucionarios, realistas, portugueses, o entre los mismos revolucionarios inclusive.

Este contexto de guerra tuvo la particularidad, según la historiografía reciente, de que en el bando revolucionario surgieron, a grandes rasgos, dos modelos o formas distintas de entender cómo debía plasmarse u organizarse institucionalmente la antigua colonia española, qué se entendía por soberanía del pueblo y cuál era el papel que debían tener -en cuanto a representación política y derechos sobre la tierra- los sectores excluidos hasta entonces en la sociedad colonial -aborígenes, libertos, población de la campaña o rural, esclavos-. Por eso, nos resulta oportuno el planteo propuesto por Fradkin (2011, p. 12) quien sostiene que el estudio de la revolución necesariamente tiene que hacerse de acuerdo a las particularidades regionales y que en determinados momentos fue un proceso que incluyó otras revoluciones posibles o, al menos, otras formas de entender la revolución.

Uno de los proyectos revolucionarios nació en la región fronteriza del Virreinato del Rio de la Plata, en la denominada Banda Oriental, territorio escasamente delimitado y en disputa con el imperio lusitano. La territorialización -apropiación- de esta región fue el resultado de un proceso impulsado por grupos sociales, que se asociaron a diversos proyectos políticos, y que se contrajo y expandió según la correlación de fuerzas políticas y sociales en cada coyuntura (Taracena citado en Frega, 2011, pp. 28-29). Por tal motivo, entendemos que la delimitación geográfica resulta imprecisa si nos basamos en las actuales fronteras, ya que comprendía zonas que actualmente pertenecen a los Estados de Paraguay, Brasil, Argentina y Uruguay.

Diremos que la denominada Banda Oriental, como señala Ana Frega (2011, pp. 29-30), fue un ámbito transcultural entre los dominios lusitano y español, contemplaba un espacio geográfico dispar y no siempre coincidente según el centro político de que se tratara. Y los conflictos alcanzaban a las autoridades de los antiguos pueblos misioneros que tenían allí parte de sus estancias, así como a las parcialidades indígenas no reducidas. En el mismo sentido, se considera -a la banda oriental- un espacio de “fronteras múltiples”, en la que españoles y portugueses convivieron con diferentes grupos indígenas, población esclavizada y con forasteros atraídos por la posibilidad de trabajo ganadero. La particularidad de este espacio se entiende dentro de un contexto más amplio relacionado con las disputas diplomáticas y territoriales entre los Imperios Ibéricos (Torres, 2013).

Desde el punto de vista económico, la Banda Oriental tenía dos áreas diferenciadas: el puerto de Montevideo y la campaña rural. De allí la actitud recelosa y luego hostil de Montevideo ante la Junta de Mayo de Buenos Aires, por los dos sectores sociales que conformaban la doble función histórica de la ciudad: plaza fuerte y apostadero naval, y activo emporio mercantil. La plaza militar y apostadero naval estaba conformada por españoles europeos; mientras que “la gente principal, del vecindario y comercio de esta ciudad” -acopiadores y barraqueros, usufructuarios del monopolio de intermediación de la exportación de los frutos del país y los beneficiarios de la importación, grandes terratenientes residentes en el puerto vinculados al comercio-, conformaban el otro sector social regentista. Para ellos la Junta porteña era la entronización política de la competencia mercantil y la amenaza de perder el comercio con Buenos Aires y el resto del mundo hispanoamericano (Reyes, 1975, pp. 13-14).

Distinta era la campaña rural, principalmente la parte oeste más vinculada con Buenos Aires, donde tenían sus establecimientos muchos estancieros bonaerenses, la milicia –blandengues- estaba integrada por criollos (Reyes, 1975 p 18), y conformada por una mayoría de población campesina, en virtud de un proceso de colonización protagonizado por población heterogénea y móvil, donde las autoridades tenían limitada capacidad de control. A su vez, se había formado un entramado de pueblos muy diversos en cuanto a sus dimensiones demográficas, orígenes, trayectorias y estatutos. Fue sobre ellos que descansó en buena medida la formación de las fuerzas beligerantes y para las autoridades superiores obtener su colaboración se tornó ineludible (Fradkin, 2010, p. 245).

Como señalan Reyes Abadie y otros (1975, p. 318), la actitud de las villas y poblados en la Banda dependió de la mayor o menor cercanía a Montevideo, a la motivación de obtener de la Junta porteña el reconocimiento de mejoras locales y el deseo de sus hombres representativos de participar en los destinos comunes, que había frustrado hasta entonces la hegemonía de la ciudad-puerto de Montevideo y su poderoso patriciado terrateniente y mercantil. (1975, p. 34). Por lo que, en la campaña, los hacendados criollos condicionados en sus ganancias, en la onerosa carga de un régimen de monopolio aduanero y absorción fiscalista, buscando la directa administración de sus destinos, se erigieron en los naturales promotores de la revolución, apoyando con sus recursos en hombres, caballadas y dinero; pero el verdadero carácter del movimiento revolucionario en la campaña oriental lo dieron las huestes de cada “pago”, acaudilladas por capitanes.

Asimismo, las medidas tomadas en la campaña rural por el virrey asentado en Montevideo luego de la fractura de la unidad del virreinato, en materia fiscal, sobre la cuestión de posesión de la tierra y la leva de hombres para la milicia, fueron un punto de quiebre para que la mayoría de villas y poblados tomaran posición a favor de la revolución contra el poder realista asentado en la nueva capital virreinal: Montevideo (Reyes, 1975 pp. 47-55, 60-62).

Así, mientras la guerra fragmentaba el espacio político potenciaba la emergencia de actores locales que tenían a estos poblados -y a sus milicias- como sustento material y forma de estructuración política, un proceso en el cual las tradiciones coloniales de movilización armada suministraron experiencias, prácticas y principios de legitimidad (Fradkin, 2010, 245).

Es en este entramado social y político en el que surgió la figura más prominente de la región: el caudillo José G. Artigas. Nacido en 1764 en una familia de hacendados, miembros de la milicia y cabildantes, Artigas se había dedicado en su juventud al tráfico de cueros en la frontera con Brasil, al mando de una banda de “hombres sueltos”. En 1797 comenzó su carrera militar en el Cuerpo de Blandengues, contingente destinado a garantizar la seguridad en la campaña y defender la frontera. Al inicio de la revolución, el futuro “Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres” contaba con sólidos vínculos entre los “gauchos”, indios, ocupantes de tierras sin título y los hacendados, que le permitió actuar como “puente” entre grupos sociales heterogéneos (Frega, 2005, p. 27).

A mediados de la década de 1810 el caudillo oriental había logrado extender su influencia a todo el litoral rioplatense, el pináculo de su poder y prestigio había alarmado al sector enquistado en la antigua capital virreinal: Buenos Aires. Pero la invasión lusitana en 1816 a la banda oriental -principal base de apoyo territorial del artiguismo-, que sumado al enfrentamiento con los porteños del Directorio -el otro bando revolucionario- y a posteriores desavenencias entre los principales caudillos del artiguismo en 1820 -López y Ramírez con Artigas-, provocaron la caída en desgracia del Protector de los Pueblos Libres y su posterior aislamiento en el Paraguay.

Entre el estado de situación mencionado, nuestro trabajo de investigación tendrá por objeto la cuestión sobre la legitimidad y legalidad del caudillismo rioplatense a mediados de la década del 1810 del siglo XIX, aunque centrado exclusivamente en el estudio de uno solo de los caudillos de aquel periodo, a quien consideramos su máximo exponente: José Gervasio Artigas.

En este análisis sobre la legitimidad y legalidad de este caudillo, trataremos de examinar particularmente cuales fueron las bases legales en las que sustentó su autoridad y analizar la relación -de legitimidad- que vinculaba al caudillo con los sectores populares. En virtud de estos objetivos, el periodo considerado abarca desde su asunción como Jefe de los orientales hasta su devenir después de la derrota en la batalla de Tacuarembo en 1820. Nuestra intención es analizar exclusivamente la relación del caudillo con sectores populares. Recurrimos al concepto de sectores populares y no de clases populares, ya que como afirman Raúl Fradkin y Gabriel Di Meglio (2013) este último término implica necesariamente la noción de conflicto con otras clases sociales, referencia que sólo haremos tangencialmente. Claro que no desconocemos que las elites locales, que en principio apoyaron al artiguismo como forma de mantener su dominio en una provincia-región y de sujeción de la “chusma”, luego fueron modificando su postura cuando lograron mediante alianzas un sistema defensivo que no dependiera del ejercito artiguista. Tras lo cual, pasó Artigas a ser un “jefe de bandidos” temible, que había transformado a afrodescendientes y aborígenes en fuerza militar a la que había que obedecer y propiciaba ideas de igualitarismo (Frega, 2005, pp. 29-30).

Utilizaremos el termino sectores populares, tal como lo define Santiago Harispe (2012), para quien los sectores

 

…representados aquí en su dimensión sociopolítica de “pueblo” contienen a todos los segmentos de la población que se encuentran en un “rango inferior” de la estructura social,… Por su clasificación étnica podían ser indios, negros, mestizos, mulatos, castizos, etc; por su ubicación socioeconómica, españoles y criollos pobres; por su ocupación, eran pequeños comerciantes, artesanos, vendedores ambulantes, sirvientes domésticos, trabajadores no calificados, labradores, etc; y finalmente por su marginación de los múltiples criterios de integración, podían ser desempleados, ladrones, prostitutas o vagabundos. Los esclavos también forman parte de de este conjunto…Este conjunto abarca un universo mayor que el de la plebe, porque el concepto que lo designa es mucho más abarcativo y flexible al mismo tiempo. (p. 1)

 

También es ineludible un análisis sobre el caudillismo, para comprender en términos historiográficos su conceptualización y las diferentes connotaciones que tuvo a lo largo del tiempo el caudillismo en la región. En este cometido utilizaremos como fuentes no solo las bibliográficas, sino también documentos emanados de los mismos protagonistas -cartas, misivas- y reglamentos, resoluciones y actas de las instituciones de la época o emanadas de la autoridad del propio caudillo.

Consideramos que el análisis sobre la legalidad y legitimidad del caudillo es de interés para desarraigar la idea tradicional que persiste aun en nuestros días en gran parte de la sociedad argentina, en la que se lo considera con juicios netamente negativos (Buchbinder, 1998, p. 49). Entendemos que caudillos como Artigas fueron importantes en el proceso de construcción de un estado independiente y de un nuevo orden institucional durante la primera mitad del siglo XIX (Buchbinder,1998, p. 48). Coincidentemente, De la Fuente (1998) señala en referencia al fenómeno de los caudillos: “…fueron fundamentales en el proceso histórico argentino del s. XIX y en la formación de la cultura nacional (p. 267)”. Agregando el mismo autor la importancia de entender a los seguidores de los caudillos tanto como a ellos, ya que los estudios sobre el caudillismo han dejado de lado a los seguidores como sujetos políticos, pasando por alto que el caudillismo también fue una construcción de quienes lo seguían (De la Fuente, 2007, 20).

Diremos entonces que nos interesa la relación particular -de legitimidad- que existía entre los caudillos y los más “infelices”, que aunque ha cobrado mayor interés entre los historiadores, aún sigue siendo tierra fértil para la investigación histórica. Estos “infelices” -negros, zambos libres, indios y criollos pobres[4]- como los denomina la historiadora Ana Frega (2002, p. 1), en su relación con los caudillos expresaban -de manera renovada por la coyuntura revolucionaria- ideas de igualación y defensa de derechos pertenecientes a la experiencia, como conflictos del período colonial.

Esta relación entre lo “viejo” y lo “nuevo” supuso en el caso de los caudillos la combinación de rasgos de su liderazgo “carismático” (adhesiones personales basadas en intercambio desigual de bienes y servicios) con objetivos ideológicos y programáticos (la construcción de un nuevo sistema político, una república sustentada en el principio de la soberanía popular). Las montoneras, por su parte, en su diversidad social y étnica expresaban sus reclamos en términos de tradicionales usos y costumbres (de los que no se excluye la obtención del botín), mientras que su práctica se tornaba revolucionaria al dotar de contenido político la protesta social (Frega, 2002, p. 2)

Consideramos a Artigas como la figura más prominente que surge después de mayo de 1810 en la región, quien representó la postura más radical de la revolución por sus ideales y programas que intentó plasmar en el escaso lapso de tiempo que se mantuvo en el poder -la mayoría del tiempo en guerra-; y que a pesar del error de la historiografía clásica -por cuestiones ideológicas- y de corte nacionalista, que lo circunscribió meramente como caudillo oriental, actualmente las investigaciones históricas han rescatado su figura y mantienen viva en la memoria de la región del plata al Protector de los Pueblos Libres y sus seguidores.

Finalmente diremos que solo tratamos con este trabajo de brindar nuevas miradas sobre viejas temáticas, que sean la puerta de nuevos estudios y debates sobre el caudillismo, Artigas y los sectores populares.

 

Algunas aproximaciones teóricas y metodológicas

 

En este apartado tratamos de establecer los alcances de los conceptos que consideramos específicos en este trabajo. En cuanto a la legitimidad, en principio, entendemos que el poder necesita para su ejercicio la justificación. Es decir, el convencimiento que tiene el que manda de su facultad de mandar como la de obedecer por parte a quien va dirigido el mando. Como sostiene Ainaga Vargas (s.f. p. 33) el problema de la legitimidad, es entre otros, el problema de la justificación del poder. El poder requiere necesariamente de justificación y el reto consiste en encontrar una buena justificación para su existencia. Nos preguntamos entonces: ¿cómo justificaban los caudillos su poder (facultad de mandar y convencimiento en obedecer)?

Para Weber el concepto de legitimidad aparece vinculado al concepto de orden y al de dominación, aclarando que se trata de orden legítimo y dominación legitima -que a su vez lo relaciona con el derecho y con el Estado-. La legitimidad para Weber está más cerca del poder. Ya que diferencia entre poder y dominación, la primera es la facultad de imponer una voluntad en una relación social contra toda resistencia. La dominación, en cambio, es la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido (Weber, 1983, p. 848).

Por lo que la legitimidad para Weber radica en la facultad de obtener un mínimo de obediencia, del interés que los destinatarios de las normas muestren en obedecerlas. Estas apreciaciones sobre el concepto de legitimidad nos sirven para evaluar las relaciones entre los caudillos y sus bases sociales. Trataremos de responder cómo era entendida por los sectores populares la legitimidad de mando.

Es en este sentido que, relacionado a la cuestión de la legitimidad, Montani (2007, pp. 1-2) afirma con referencia al nuevo orden político que pretende instaurarse desde la revolución de Mayo:

“…necesitaba generar y ganar legitimidad, esto implicaba instaurar un nuevo tipo de sociabilidad y un imaginario moderno, modificar la cultura y la identidad política de la población”. También manifiesta que: “… el principio de representación abrió un campo de experimentación política muy basto y problemático a las elites gobernantes de los primeros años del siglo XIX”, ya que “la legitimidad sólo podía proceder del consentimiento de aquellos sobre los que habría de ejercerse la autoridad” (Montani, 2012, p 2).

Precisamente este criterio de legitimidad, como el consentimiento de aquellos sobre los que se ejerce la autoridad, es el que utilizaremos en nuestro trabajo. Ahora bien, también entendemos que la legitimidad se ve reflejada en el poder político real de los caudillos, (Goldman, 1993, p. 32), por lo que sostenemos que la legitimidad tiene dos caras: no solo es el poder de mandar sino también el consentimiento de ese poder -obediencia- sobre quienes se ejerce.

El concepto de legalidad, a su vez, está vinculado al de legitimidad, ya que según la clasificación weberiana hay tres tipos puros de dominación legitima: la racional, la carismática y la tradicional. La legalidad estaría vinculada al tipo de dominación de carácter racional, el tipo de legitimidad más perfecto, pues no obedece a las personas, sino a las leyes (Ainaga Vargas, s/f, p. 39). El concepto de legalidad lo utilizaremos para analizar las normativas, estatutos, leyes emanadas de las instituciones tradicionales o creadas, que existieron en el periodo que le daba legitimidad al poder de los caudillos. Es decir que los caudillos buscaban -algunos la poseían con anterioridad-, que su facultad de mando no solo emane de su propio poder o prestigio personal -que evidentemente lo tenían- sino también de la ley.

En cuanto al concepto de caudillismo o caudillo, en la historiografía argentina mucho se ha escrito. Con ellos se evocan una amplia gama de significaciones y asociaciones. La conceptualizada por la Generación del 37, nombrada como tradicional y que refiere a las ideas del “caudillismo clásico” (Goldman y Salvatore, 1998, p. 9-10); la llamada clientelar propuesta surgió por historiadores extranjeros, que consideraban al caudillismo rioplatense como un fenómeno propio del clientelismo y su exponente principal es John Lynch (1993, p. 15-16): y la tercera concepción establecida por la Nueva Escuela, que como sostienen Goldman y Salvatore, (1998, pp. 18-20) separaron al caudillismo de la barbarie (considerada por Sarmiento). Esta última concepción del caudillismo es la más cercana a nuestra propuesta, pues como señala Frega (2005, p. 54) es necesario revisar la imagen de los caudillos y las multitudes campesinas formulada por la historiografía de corte nacional o tradicional, al fin de comprender sus “lógicas” de acción política y la influencia de la etapa revolucionaria en la configuración de las expresiones particulares del republicanismo en la etapa independiente.

Por último, cuando nos referimos a sectores populares, como bien señalan Fradkin y Di Meglio (2013) estamos haciendo uso de una terminología propia de las décadas de los 80 y 90 (p. 9). Con la misma referenciamos a una heterogeneidad de actores: afrodescendientes, indios, gauchos, campesinos, etc., que bien podrían ser objetos de estudio en forma separada, pero que aglutinamos en el concepto “sectores populares” para diferenciarlos de las elites del periodo. Por lo cual dejamos abierta la puerta a estudios posteriores que necesariamente investiguen a cada uno de estos sectores sociales en forma particular, por su heterogeneidad implícita.

La generalización con la que trataremos a los sectores populares en nuestro trabajo, amerita hacer una aclaración, ya que posee un pecado de origen al involucrar a todos en una misma identificación, cuando por sus características, realidades, etc., eran intrínsecamente diferentes. A modo de ejemplo diremos que no son las mismas luchas y los mismos anhelos que tenían las comunidades guaraníes que se plegaron al artiguismo, que la de los esclavos o la de los gauchos pobres. Somos conscientes que en la actualidad se ha tornado más frecuente el uso de categorías como “clases populares” o “grupos” o “clases subalternas”. Que como señalan también Fradkin y Di Meglio (2013), no quieren decir lo mismo, ya que al usar el término clases enfatiza en lo relacional, supone un necesario vínculo con otras clases situadas por encima o por debajo de la que se observa; habla de diferencia y antagonismo (pp. 9-10). Nosotros utilizaremos el termino sectores populares, ya que nos centraremos en la relación entre el caudillo y estos grupos, sin interiorizarnos en la elite, aunque necesariamente haremos referencias a los antagonismos entre la elite y lo popular.

La estrategia metodológica es cualitativa a fin de articular aquellas preocupaciones teóricas a la luz de los documentos. Entre las fuentes documentales que nos valdremos para analizar las relaciones entre los caudillos y los sectores populares, centrados en la correspondencia oficial entre Artigas y sus subordinados -pertenecientes a sectores populares-, las mismas se hallan publicadas en el Archivo Artigas, monumental recopilación, promovida por el Estado Uruguayo, de documentos históricos de cualquier material relacionado con José Artigas -que a lo largo de los años ha sumado y recopilado documentos de numerosos archivos históricos de distintos países como: España, Brasil, Paraguay, Argentina, Uruguay, etc.-. Los tomos de la mayoría de los mismos han sido publicados en la web a través de la página oficial del Archivo histórico Nacional del Uruguay, lo que facilita su acceso no solo para los investigadores, sino al público en general. Nosotros, por medio de las fuentes que utilizaremos, estudiaremos a personajes particulares que pertenecían a sectores populares -un zambo y a dos guaraníes-.

Especial atención daremos al intercambio epistolar entre Artigas y Francisco Encarnación Benítez, un pardo que fue el jefe de la milicia artiguista de la zona de Soriano -actual Uruguay-. En una de sus cartas remitidas al Jefe de los Orientales podemos apreciar en la práctica concreta la relación de Artigas -como caudillo- con un subordinado -perteneciente a un sector social más “bajo”- y como éstos entendían las obligaciones del caudillo -y por ende para legitimarse- como Jefe. En la misiva el pardo Francisco Encarnación Benítez, le exige al mismísimo Jefe de los Orientales que tome partido para que se cumpla el reparto de tierras establecida en el Reglamento de tierras de 1815. A partir de la misiva analizaremos la cuestión de la legitimidad del caudillo oriental con respecto a sus bases.

En nuestro análisis sobre la legitimidad, y siguiendo el método propuesto, la correspondencia referida, nos permite adentrarnos en la particular relación entre caudillos y sectores populares. Donde la legitimidad entendida como la facultad de mandar de los caudillos y de ser obedecido por sectores populares, es condicional a que aquellos postulados revolucionarios -en el caso igualitarismo, acceso a la tierra, soberanía y justicia popular- que entendían encarnaban figuras como Artigas, fueran fielmente cumplidos. Por lo que entendemos que, cuando contrariaban estos postulados corrían el riesgo de perder su autoridad. o como le manifiesta en la nota remitida por Benítez a Artigas: “...es abrir un nuevo margen a otra revolución peor que lá primera..”[5]

También nos enfocaremos en la legalidad -leyes, normas, estatutos, emanadas de instituciones provinciales- que consideramos daban basamento legal al poder de los caudillos. Para lograr este cometido analizaremos también el contenido de las instrucciones dadas por Artigas a los diputados orientales en la Asamblea del año XIII (Lotero, s/f, pp. 96-99), como así también tendremos en cuenta el Reglamento provisorio de la provincia oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados de 1815[6] -esta última para la comprensión de las relaciones de los caudillos con las bases (los más “infelices” según la termología utilizada en el Reglamento). Este análisis empírico permite una comprensión cabal de la situación y contexto que quedaron plasmadas estas normas y artículos, pero que son el resultado de conflictos, marchas y contramarchas tendientes a dar marco institucional a ideas, pensamientos, opiniones, anhelos, no solo de los caudillos y de la elite, sino también de los sectores populares.

La bibliografía que hemos analizado y comparado, junto con las fuentes propuestas nos lleva a afirmar como sostienen Goldman y Tedeschi (1998) que, pese al derrumbe del viejo orden colonial, no quedo una tierra de nadie sin un orden social sino un mundo de relaciones sometidas a cierta legalidad tradicional que persistió adaptada a la emergencia de la nueva coyuntura posindependiente (pp.155).

 

Legitimidad

 

Aquí trataremos la cuestión de legitimidad con respecto a la relación entre el caudillo y sus bases -sectores populares-, tratando de dar respuestas a las preguntas que nos hiciéramos en párrafos anteriores: ¿Cómo justificaba su mando Artigas? ¿Cómo entendían los sectores populares la legitimidad del caudillo?

Las respuestas a nuestras preguntas creemos encontrarlas en una serie de cartas que Artigas mantenía con quienes indudablemente pertenecían a sectores populares -un zambo como Encarnación Benítez o guaraní como el cacique Domingo Manduré-. En estas cartas, principalmente la correspondencia de Artigas con Benítez, se pone en evidencia, a través del análisis de un hecho particular o puntual, como entendían la cuestión de la legitimidad los sectores populares y como el caudillo tenía que representar una serie de reivindicaciones de los sectores populares como condición para que los mismos presten su apoyo o consentimiento al mando de Artigas. Las reivindicaciones de estos personajes que se pueden extraer de las cartas, veremos pues, se referían al acceso y reparto de tierras, en el caso de Benítez; de igualación social y autonomía en el caso de los guaraníes.

También con la misiva del Cabildo de Montevideo con Artigas, se pone de manifiesto los conflictos entre las viejas instituciones con las nuevas ideas y las reivindicaciones de sectores antes excluidos socialmente; y junto con la respuesta del caudillo laudando a favor de estos personajes pertenecientes a estratos populares, ponían de manifiesto como el artiguismo se legitimaba ante los sectores menos privilegiados durante la etapa estudiada, al reconocer sus reclamos particulares.

En cuanto a la legitimidad, para demostrar cómo se daba en el plano de la realidad este consentimiento, utilizamos la misiva que las autoridades de la Villa de San Carlos le envían a Artigas y la propia proclama que realiza éste al inaugurar el Congreso de Tres Cruces. Partíamos de la idea que para nosotros la legitimidad tiene dos caras: no solo es el poder de mandar por parte de un caudillo como, sino que también se manifestaba en el consentimiento -obediencia- a ese poder o autoridad; en nuestra investigación: los sectores populares.

Afirmamos que el concepto de legitimidad que más se adecuaba a nuestra investigación, con respecto a las relaciones entre los caudillos y los sectores populares, es aquel que se lo entendía como el que sólo podía proceder del consentimiento de aquellos sobre los que habría de ejercerse la autoridad. Por lo que podemos agregar, que la noción de legitimidad -es decir del consentimiento- que los sectores populares como actores políticos otorgaban a sus caudillos, es una parte esencial del análisis del caudillismo. Bobbio (1987) la entiende como el consenso en la población -en nuestro trabajo, sectores populares- que otorga un grado de obediencia hacia una autoridad -el caudillo-, sin que esta relación se base exclusivamente en una cuestión de fuerza.

Siguiendo con el análisis de la legitimidad, manifiesta Chiaramonte que, en las sociedades iberoamericanas de buena parte del S. XIX en el derecho natural y de gentes estaba muy arraigado el principio del consentimiento, no solo como nociones jurídicas sino de legitimidad política, de las relaciones inter grupales e inter personales (Chiaramonte, 2008, p. 4). Consideraba que no era un mero instrumento retorico que utilizaban los que detentaban el poder para justificarse en aquellas sociedades coloniales y de los años siguientes a la independencia. Así, cuando Artigas manifestaba el 4 de abril de 1813 en el discurso inaugural del Congreso de tres Cruces:

 

…Mi autoridad emana de vosotros, y ella sesa por vra presencia Soberana. Vosotros estais en el pleno gose de vros dros: ved ahí el fruto de mis ancias y desvelos y ved ahí también todo el premio de mi afán. Ahora en vosostros está el conserbarlo. Yo tengo la satisfaccion honrosa de presentaros de nuebo mis sacrificios y desvelos, si gustais haserlo extable…,[7]

 

No hace más que poner en práctica el principio del consentimiento, propio de la época, para legitimar su autoridad. Y continua diciendo en el mismo discurso:

 

… La Asamblea gral tantas veces anunciada, Enpesó ya sus funciones en Buen.s as. Su reconocimiento nos ha cido ordenado. Resolber sobre ese particular ha dado motibo á esta congregación, porq.° yo ofendería altam.te vro. Carácter y el mio, vulneraria enormem.te vros dros Sagrados, si pasase a resolver por mi una materia reserbada solo á vosotros.- Baxo ese concepto yo tengo la honra de proponeros los tres puntos q.e ahora deben haser el objeto de vra exprecion Soberana…[8]

 

Aquí Artigas estaba poniendo a consideración de los congresales de los pueblos de la banda oriental en el mencionado Congreso de Tres Cruces, la aprobación o no, del reconocimiento de la Asamblea Constituyente de Buenos Aires y en caso afirmativo por pacto u obediencia, es decir bajo que términos. Podemos apreciar la importancia que tenía el consentimiento, no solo en la legitimidad de mando del caudillo sino en la toma de decisiones de cuestiones de incumbencia de los pueblos de la Banda. También es bueno hacer mención que estos congresales habían sido designados por el voto de los vecinos de los distintos pueblos, a partir de una convocatoria del propio Artigas ante la solicitud que le fuera enviada mediante un oficio por la Asamblea de Buenos Aires para su reconocimiento, como podemos ver en esta contestación de uno de los tantos pueblos que responden a tal solicitud de Artigas, efectuada por la autoridad de la Villa de San Carlos en fecha 28 de marzo de 1813:

 

…en cumplimiento de un Oficio del Señor D.n Josef Artigas Ciudadano en los Orientales—y A.° Gefe, Su fhá. de 21 del corriente para la Eleccion de diputado de dha Villa, habiendo pasado…para la Citacion de Vecino para el Congreso de Votos, y Eleccion de dhó Diputado, habiéndose juntado en este dia en la Sala de esta Comandancia los Vecinos del Casco de la Villa y Varios de los dhos Partidos ynmediatos con asistencia del Sr. Vicario y su Teniente, hasta el numero de Sincuenta y sinco con mi presencia, y la de dos Testigos que me hacisten a falta de Escribano, haviendoles leydo el dho Oficio en voz alta é yntelegible,…, se procedio al nombramiento ante dho en los términos siguientes. D.n Fran.co Martinez fue electo en tres Votos. D.n Antonio Mancebo en dos. D.n Gaspar en dos D.n Manuel Coello en uno. D.n Domingo Calen veinte y tres. D.n Fran.co Bustamante en Veinte y quatro; Y concurriendo las qualidades presisas que se encargan en el susodhó Oficio de prudencia, onrrades, y providad en dhó Bustamante, quedo electo en el Concurso como tal Diputado de la Villa para los fines que se aclama. En esta Virtud, y para su devida/ constancia, se le da una Copia autorizada de la Acta de esta Eleccion, que servira de Credencial, haciendole presente en este Acto mismo se encuentre en el Campamento frente á Montevideo para el día tres del entrante Abril, y se presente ante dhó Señor D.n Josef Artigas.[9]

 

Por lo que vemos, en esta contestación de las autoridades de la Villa de San Carlos -una de las tantas donde se realizaron estas asambleas para elegir diputados-, la puesta en práctica del principio del consentimiento arraigado en las viejas instituciones y en las costumbres de los actores sociales y como se entrelazan con nuevas teorizaciones como la soberanía particular de los pueblos. Así, podemos responder por medio de esta carta de la Villa de San Carlos y la proclama de Artigas, a una de las preguntas que nos hiciéramos de como los caudillos justificaban/legitimaban su autoridad o poder para mandar, afirmando que era en base al principio del consentimiento. Este principio de legitimidad política estaba muy arraigado en la sociedad colonial y buena parte del siglo XIX, no solo en las elites sino también en las relaciones de la población en general y por ende en los sectores populares. Este mismo principio fue base de los movimientos independentistas de las colonias anglosajonas de Norteamérica y también en el Rio de la Plata (Chiaramonte, 2008, pp. 3-9).

Esta concepción de legitimidad, también se aplicaba en la relación de Artigas con los sectores populares, ya que necesitaba del consentimiento de los mismos para legitimarlo en el mando. Pero en esta relación, aparecen las nuevas ideas de igualación social, política y racial que el contexto de guerra posibilitó y radicalizó. Esta afirmación, en cuanto a las nuevas ideas de igualación social, política y racial podemos encontrarlas cuando el cacique guaraní Domingo Manduré -subordinado de Artigas, mandado por este a las misiones para lograr la adhesión de las antiguas reducciones guaraníes al artiguismo- dirige una proclama a los habitantes de Yapeyú el 8 de Setiembre de 1813, diciendo:

 

“…hermanos savemos q.e dios nos doto al criarnos con la libertad y savemos q.e ante el somos todos iguales, y lo mismo ante la Lei, …” “…. As¡ queridos herm.s muchos años há q.o nos han governado otros, dirijanse Vms. deporsi, y veran si es, uno es cierto loq.e prevengo aVms. ps en hacer esto meparece ni es faltar ala oved.a.”[10]

 

Sigue proclamando en la carta el derecho natural a la defensa de la libertad y del derecho que acompaña a todos los pueblos a ser libres, y que no le acompaña interés alguno:

 

…mas q.e el mirarnos somos unos infelices, y q.e spre nos han tenido engañados, esto lo conocemos palpablemen.te, p.s queridos herm.s me parece ser tpo. q.e abramos los ojos y nos quitemos demandones y unámos nro. pensar a una verd.a defensa.”[11]

 

Vemos, con la misiva que Manduré remite a la antigua reducción guaraní de Yapeyú, cuáles eran los anhelos de este sector, y que efectivamente estas eran reivindicaciones sostenidas por el artiguismo -recordemos que Mandure era subordinado de Artigas-. De esta forma el caudillo oriental, al propugnar antiguas reivindicaciones de los pueblos guaraníes se legitimaba ante estos, logrando su adhesión, consentimiento y obediencia, concentrando entorno a la figura del caudillo ese doble juego de la legitimidad: facultad o poder de mando y el consentimiento -obediencia- de aquellos a los que va dirigida ese mando. Sin este consentimiento el caudillo carecería de legitimidad en los términos conceptuales que hemos descripto.

Ahora bien, siguiendo con el análisis de las fuentes en el intercambio epistolar entre Artigas y otro caudillo menor de la zona de Soriano, actual Uruguay, llamado Francisco Encarnación Benítez, podemos apreciar hasta qué punto la legitimidad del caudillo oriental con los sectores populares estaba condicionada al cumplimento fiel de los anhelos de quienes eran la base social que más apoyo al artiguismo, como los pardos y afrodescendientes -libres o esclavos-, los criollos pobres, indios, etc. Para comprender quien era Benítez nos valemos de la descripción que realiza Ramón de Cáceres, un militar a las órdenes de Artigas. El mismo refiere en sus memorias que lo conoció en Paysandú en 1817 y lo describe “como un pardo muy grueso”,[12] sostiene que era analfabeto y su figura imponía miedo. Además, otro personaje llamado José Encarnación de Zas, que también lo conoció personalmente mientras realizaba cobro de impuestos en la zona, revela que contaba con Secretarios; uno de aquellos un fraile, quien murió junto a Benítez a manos de los portugueses “vestido con traje secular, pistolas y espadas”[13], según los cita Frega (2002, pp. 11-12). Estos mismos eran los que presumiblemente escribían sus cartas.

El problema que da origen al intercambio epistolar se produce por una disputa por tierras que habían sido expropiadas a un tal Albin -un enemigo de la revolución según Benitez- por la zona de Soriano y que fueron repartidas a los antiguos pobladores sin tierras de la zona, labradores, peones o milicianos del grupo de Benítez. Tal reparto tenía fundamento en el Reglamento Provisorio para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados del 10 de Septiembre de 1815,[14] que en su artículo 12° permitía la expropiación de los terrenos a los “…malos Europeos y peores Americanos…” y su distribución, que según el Art. 6 establecía:

 

Para ello revisara cada uno en Sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles, y los Sugetos dignos de esta gracia, con prevención, q.e los mas infelices Seran los mas privilegiados. En conseq.a los Negros Libres; Los Sambos de esta clase, los Indios, y los Criollos pobres todos podrán Ser agraciados en Suertes de Estancia, Si con Su trabajo, y hombria debien, propenden á Su felicidad, y la dela Prov.a…[15]

 

Cuando el Cabildo de Montevideo le manda a Benítez a restituir las tierras expropiadas a su antiguo dueño se produce el conflicto, ante la negativa del caudillo de Soriano. Comienza así, una serie de acusaciones entre el cabildo de Montevideo que quiere imponer su voluntad y Encarnación Benítez que la rechaza, amparándose en el Reglamento de 1815, por lo que interviene Artigas. Ante este estado de cosas el Cabildo de Montevideo comunica a Artigas en noviembre de 1815:

 

Este Ayuntamiento gobernador se ve constituido en la necesidad de exponer a V. E., que sin embargo de los resultados satisfactorios que daban derecho a esperar felices resultados del reglamento y demás providencias adoptadas para el fomento y seguridad de la campaña, se observa con dolor la ineficacia de estos esfuerzos y sacrificios prodigados en obsequio del bien público.

Encarnación, al frente de un tropel de hombres, que perseguidos por sus desórdenes, o por vagos, o por sus crímenes, atraviesa los campos, destroza las haciendas, desola las poblaciones, aterra al vecino y distribuye nados y tierras a su arbitrio. El ha esparcido ya cinco partidas que recorren todos los puntos, para que no haya uno que deje de participar y sentir los horrores de la desolación y la violencia…[16]

 

Termina la misiva tildando a Encarnación de desertor y a sus seguidores de forajidos. Esta cuestión suscitada por el reparto de tierras y la aplicación del Reglamento entre Encarnación y el Cabildo de Montevideo, provoca un conflicto de intereses entre este último y Benítez. El caudillo de Soriano le contesta al Jefe Oriental en los siguientes términos ante las acusaciones del Cabildo:

 

Es publico y notorío y constante á V.E. quanto me desbelo p.r celar el orden general, y llenar del modo q.e me és posible las instrucciones publícas y príbadas q.e me tíene comunicadas V.E., para hazer entrar las cosas ásu debido quícío.V.E. sabe lo arduo delá empresa por q.e todabía están amotínadas las pasiones. No haí dificultad q.e yo no arrostre p.ra cumplir sus benefícas míras, y desempeñar mí Comísíon de un modo dígno delá aprovacíon de V.E….[17]

 

Continúa informando sobre las infamias que recaen sobre él en los informes que el Cabildo de Montevideo le remite a Artigas, diciendo:

 

Pero sucede en él día q.e muchos bellacónes prevalidos demi vondad quieren abusar demí sufrimiento; hasta el termino no solo de ínsultarme, sino de amenasarme en mis Barbas de juntár Gente y batírme hasta mí total estermínío. Yo sufrí este desacato por q.e en el mismo momento me acordé delás muchas /Lágrimas que le hé bisto derramar, quando enríandonos contra los Enemigos, solo nos encargaba la tranquilidad del Vecino, y no quiero ser ínstrumento p.ra renobarlas: Por q.e aunque estoí cierto, q.e atendiendo mí genía líndole, me dísímulará qualesquíer atentado no quiero inferirle el mas lebe sentimiento..[18]

 

Los conmina a que realicen estas acusaciones delante de Artigas y de él mismo diciendo:

 

Llegado á tanto su audacia que no á faltado quien me trate destafador delos bienes públicos. Yo los é commínado á una plena probanza ante V.E. y en su presencia hede esclarecer mí conducta publica, y lá insolencia de estos Bellacones q.e habiendo víbído en él regaso desus familias regalados con ellas, y tratando desu utilidad, quieren insultar álós Hombres de bien, q.e expusímos el Pecho álas Balas y dardos delós enemigos,..[19]

 

Y ante el reclamo del Cabildo de Montevideo para que devuelva las tierras de Albin, contesta al propio Artigas en términos amenazantes:

 

Yo S.or estoi al alcance de todas cosas p.r q.e todas las yndícío y beo, y me hago cargo delá opíníon de cada uno: y por este conocim.to é concluido, q.e la entrega delas Estancias de Albín al Poder avíente de estos, es abrir un nuevo margen á otra revolucíon peor que lá primera. Ya é dho. á V.E. que las Pasiones estaban astinadas, (V.E. save mejor q.e yo esta berdad), y ahora/yo le añado que aunque todos juran enlá Persona de V.E., ninguno aprueba el auto del Cabildo de Montevideo, respecto á entregár al Ciudadano Agustín Gonsales las Estancias y campos conocidos p.r los Albiles.[20]

 

Le recrimina a Artigas que los que habían luchado en la revolución y puesto sus vidas en juego, ahora se les decía que debían devolver las tierras a los enemigos contra los que habían luchado. El clamor general es:

 

nosotros hemos defendido las Patria y las Haciendas delá Campaña", hemos perdido q.to "teníamos, hemos expuesto nuestras vidas por la estavilídad, y permanencia delas cosas ¿I és posible q.e desde el Padre hasta el ultímo negro, en todos nos han perseguído y procurando de todos modos nuestro estermínío, sigan ellos disfrutando desus antiguas usuras, y nosotros destrosando su mala conducta, y anti Patriotica bersacíon, sean estos enemigos declarados del sistema los q.e ganan, después de habernos echo la guerra, y tratarnos como á enemigos; son ellos los q.e ganan y nosotros los que perdemos, V.E piense lo que testo: viva enlá inteligencia que en mí no [...] voces para acallar estos Clamores. I que condesendencias tan absolutas nos acarrean la ruina que prevehé V.E.[21]

 

Encarnación termina la misiva de fecha 2 de Enero de 1816 desde San Salvador en estos términos: “…el asunto és, q.e V.E me diga si la devolución delós campos usurpados por los Albines, és desu voluntad ó no: Y si el Cabildo de Montevideo procede de acuerdo con V.E ó nó…”[22]

Hemos transcripto gran parte de esta carta de Encarnación porque consideramos que tiene centralidad para nuestro análisis sobre la legitimidad otorgada por los sectores populares a los caudillos. Creemos que la misma muestra cabalmente como un caudillo de menor rango, analfabeto, miliciano de un poblado y su campaña, representante indudable de un sector social popular, discute con Artigas los términos en que implícitamente fueron otorgados las facultades de su mando. Se basa, entre otros, en ideales de igualación social, étnica o política porque podemos ver cómo, un pardo miliciano ejerce el mando del poblado y la campaña; puede oponerse en términos de igualdad a resoluciones del sector patricio de Montevideo que actúa por medio del Cabildo y reclamarle al propio Jefe de los orientales en términos amenazantes que tome partido por los sectores que “ponen el pecho a las balas” y sus vidas a favor de la revolución.

Comenta Frega (2002, p. 11) que dicho personaje falleció en Colonia en mayo de 1818 en un enfrentamiento con los portugueses y que se justificaba de una apropiación de ganado del que era acusado por el cabildo de Montevideo, sosteniendo que la faena de 200 animales fue para alimentar el pueblo en el que vivía y dar “…con q.e bestir y dar de pítar ámís soldados…”.[23] Replicaba que lo que buscaba el Cabildo, en realidad era sacarlo del medio para continuar con su tráfico ilegal y desobediencia a los bandos artiguistas. Finalmente Artigas con fecha 3 de Febrero de 1816, responde al Cabildo de Montevideo reconociendo el derecho de los “infelices” a ocupar las tierras reclamadas, en los siguientes términos:

 

Otros qe hubieran Sido menos declarados encontra del Systema q.e Albin y Sus Hijos, Serian ciertam.te mas acreedores á nra benevolencia, y respetos. Pero VS. No ignora q.e ellos hicieron Su merito dentro de Montev °, y escandalosam!e llaman proprias Sus Haciendas de Campo, desp s q.e con Su influxo activaron la guerra, q.- es el principio de nra ruina, y la de los Infelices Vecinos. Por lo mismo he creido mas justo acceder al clamor de estos, y ordenar como ordeno al S.or Alc.e Prov.l q.e aq.as Estancias entren en el orn de las demas agraciables [24]

 

Vemos aquí como, las “viejas” instituciones o creencias se entrelazan con las “nuevas,” que surgían en un periodo convulsionado por la guerra y la revolución. Dentro de las nuevas creencias, podemos referirnos a las ideas de igualación política, que fue un fenómeno que se dio en todo Hispanoamérica. Sumamos también, en el espacio territorial de la banda oriental y de las antiguas misiones jesuitas, ideas de igualación social y racial por parte de los sectores populares -indios, esclavos, afrodescendientes y criollos pobres- (Di Meglio, 2013, p. 107).

Así las cosas, podemos decir que el artiguismo representó la expresión más popular de la revolución rioplatense. Hacemos esta afirmación porque como surge de las cartas o misivas que hemos hecho referencia en párrafos anteriores, tanto Benítez como Manduré, son cabales representantes de sectores populares. Antes de la revolución -y durante todo el periodo colonial- que un zambo de dudoso origen genealógico se enfrentara en disputas por tierras al patriciado del cabildo de Montevideo y que finalmente tuviera éxito en su disputa, era totalmente impensado de acuerdo a las reglas sociales de la época, basados en el sistema de castas. Lo mismo sucede con el guaraní Manduré que en las cartas habla de autogobierno y de ideales de igualdad a otros guaraníes; reclamos y anhelos que el contexto revolucionario permitió.

Ahora bien, ¿cómo se da esta cuestión de la legitimidad en la particular relación de los sectores populares con Artigas? Pues la respuesta es que a partir de que el artiguismo encarnó una serie de reivindicaciones de los sectores populares, estos adhirieron fervientemente al mismo y reconocieron su autoridad. Así es como se legitimaba la autoridad del caudillo. Por lo que, de acuerdo a los términos en que hemos planteado el concepto de legitimidad: Artigas logro la obediencia de estos sectores a partir de su consentimiento al ser la figura que enarbolaba sus reivindicaciones, y el reconocimiento de esa autoridad le daba facultad o poder de mando.

El artiguismo recibió el apoyo de indios, criollos pobres, zambos y negros. Su base eran los sectores sociales que durante la colonia habían sido los excluidos o marginados, por lo que en el contexto de guerra los conflictos preexistentes durante la colonia se hicieron visibles y amplificaron. Artigas se convirtió en “puente” entre estos sectores y sus reivindicaciones, tales como ideales de igualación política, social, étnica; de acceso a tierras y ganado -de peones y criollos pobres-; de libertad -en el caso de los afrodescendientes esclavos-; e incluso de cierto autogobierno -como en el caso de los guaraníes de las misiones-. Así lo manifiesta el cacique artiguista Manduré cuando dice: “Asi queridos herm.s muchos años há q.o nos han governado otros, dirijanse Vms. Deporsi…”, “…queridos herm.s me parece ser tpo. q.e abramos los ojos y nos quitemos demandones y unámos …”[25]. A cambio del reconocimiento de estas reivindicaciones, eran ellos los que ponían el pecho a las balas, como decía Encarnación Benítez. Esta era su forma de legitimar al caudillo, poniendo en juego lo más importante que tenían: sus cuerpos y sus vidas en la lucha revolucionaria.

Por el contrario, las elites criollas montevideanas que en un principio vieron en Artigas a quien podía poner un freno a la “anarquía representada por estos sectores populares, no dudaron en buscar otras alianzas -porteños, lusitanos- en la medida de lo posible, para deshacerse del artiguismo cuando sus ideales revolucionarios se radicalizaron, tildándolo de “Jefe de Bandidos”. Temían una revolución social que culminara con sus privilegios, tanto económicos como sociales. Así, podemos ver como el oriental Nicolás Herrera, miembro de la elite, escribía al Ministro de Estado Portugués dándole su opinión favorable a la intervención lusitana en la provincia oriental, en fecha 19 de julio de 1815:

 

La población de la America española esta dividida en las diversas castas de blancos, indios, mulatos y negros, con sus ramificaciones. Estas ultimas permanecian subjugadas á la primera, por la fuerza de la opinion, de la costumbre, y de las Leyes; Las quales favoreciendo privilegiadamente á los blancos habian hecho que las ventajas de la riqueza, de la ilustracion, y de las relaciones consolidasen su preponderancia sobre la ignorancia, y pobreza de las demás razas. La religion, aliviando los males de estas, y presentando spre como una Ley de la benigna Providencia, el orden de cosa en q.e nacieron, acababa de acallar el grito de la envidia y el odio natural entre el esclavo y el Señor…, [continúa hablando de la revolución, diciendo: ] …vino a dividir entre si a los blancos…el criollo persiguió por su parte al europeo, y lo presento a las demás como una raza infame de tiranos, y de malvados. Toda vexacion e insulto fue aplaudida, y el odio del populacho, y la canalla se desplego con furia contra las cabezas de quantos hasta allí miraronse como superiores. Las doctrinas pestilentes de los Filosofos, q.e consagrando quimeras baxo los grandes nombres de Libertad, e Igualdad han inundado en sangre la tierra, vinieron acelerar la desorganizacion general. Los Criollos tubieron la imprudencia de predicarlas, y difundirlas sin tino, y la anarquia no tardó en asomar por todos lados. [Sigue refriéndose al temor a una guerra social que provocaban las ideas de igualitarismo social, étnico y político que pretendían los sectores populares, agregando:] …El dogma de la Igualdad agita a la multitud contra todo gobierno, y ha establecido una guerra entre el pobre y el rico, el amo, y el Señor, el que manda y el que obedece…[26]

 

Vemos que, en la guerra revolucionaria llevada adelante por el artiguismo, había un enfrentamiento de alto contenido social, tal como lo sostiene Ana Frega, que fue visto con claridad por los actores del proceso, y “ocultado” en la construcción del relato histórico hasta por lo menos la segunda mitad del siglo XX. Donde los actos radicales eran asimilados a expresiones de barbarie y en la posterior construcción del “héroe” se procuró deslindar su vinculación con este caudillo (Frega, 2002, p. 3).

Sostiene Frega (2008, p 18) que la derrota del artiguismo significo un retroceso en las posiciones alcanzadas por los “más infelices”. Aun cuando, como sostiene la autora, tuvo ciertas limitaciones -por ejemplo, no se propuso la abolición de la esclavitud, se postuló una actitud paternalista hacia los grupos indígenas, los repartos de tierras y ganados reconocieron jerarquías militares y sociales- la experiencia revolucionaria significó otorgar una identidad a los “postergados”, que les permitió reclamar sus derechos. Termina diciendo la autora referida que el discurso de la revolución radical, al enfatizar la defensa de la soberanía de los pueblos y proclamar una cierta igualación social, había hecho explícitas las condiciones de injusticia existentes (Frega, 2008).

A través de la correspondencia, pudimos apreciar la importancia que tenía el consentimiento en la época estudiada como una de las formas que podía legitimarse una autoridad, y que no era solo una cuestión retórica, sino que también practica como se aprecia con la carta en donde se informa la elección de congresales de la Villa de San Carlos o la proclama de Artigas previa al Congreso de Tres Cruces, diciendo que su autoridad emanaba de estos congresales.

Vimos con el intercambio entre Artigas y Benítez como entraba en juego la legitimidad en la particular relación entre un miembro del sector popular y el caudillo; y que la misma estaba sujeta al cumplimiento de determinados anhelos por parte de estos sectores. Podemos apreciar con las cartas de Mandure cuales eran estas reivindicaciones por parte de los guaraníes.

Por lo que, finalizando este apartado diremos, que la legitimidad del caudillo con los sectores populares derivaba del consentimiento que otorgaban al mismo. Ahora este consentimiento -en forma de obediencia- era condicionado a que los anhelos, reclamos, de estos sectores, fueran postulados o sostenidos por Artigas. El caudillo logró aglutinar bajo su mando a sectores populares heterogéneos como zambos o guaraníes, como hemos visto, que a su vez tenían sus propias reivindicaciones cada uno de estos grupos. Entonces, su participación en el bando artiguista en la lucha revolucionaria era también una pelea por sus reclamos particulares y asimismo la legitimación de la autoridad del caudillo oriental.

 

Legalidad

 

En lo que sigue nos referiremos a la cuestión de la legalidad, tratando de circunscribirnos a la relación entre el artiguismo y los sectores populares. Entendemos que el caudillo buscó a través de formatos legales en donde se plasmaran derechos o anhelos de sectores populares, lograr el apoyo y por lo tanto su legitimación ante estos. En principio analizaremos teóricamente el concepto de legalidad y su relación con el caudillismo. Posteriormente haremos referencia a las fuentes que hemos utilizado, en la que se puede apreciar como en esta relación entre el artiguismo y los sectores populares se buscaron formatos legales, es decir normas jurídicas que fueran, en la medida de lo posible, separadas de la sola autoridad del caudillo o de una mera lógica clientelar. En ellas encontramos como el artiguismo se valió de determinadas normas para regular derechos y reivindicaciones de sectores populares; especialmente haremos referencia al Reglamento de Tierras de 1815. Ya que, en este cuerpo legal en sus diferentes artículos, se establecen en forma taxativa derechos tales como acceso a la tierra, prioridades, procedimientos y mecanismos de su otorgamiento, a quienes se les expropiarían esas tierras y a favor de quienes.

Otra fuente que hemos utilizado son las instrucciones dadas a los diputados orientales elegidos para integrarse a la Asamblea del Año XIII. En su articulado se puede apreciar cómo se postulaban estas ideas de igualación social al referirse en términos de ciudadanos, sin distinción de sector social, etnia, etc. Además, se hizo referencia taxativa a los pueblos guaraníes de las misiones orientales -que habían sido tomados en 1801 por los portugueses-, reclamando su unidad con las antiguas misiones guaraníes occidentales.

En la carta de José Artigas al jefe guaraní Andresito Artigas -otra de las fuentes que nos valemos- se aprecia en la misma como el propio Jefe de los orientales conmina a su subordinado guaraní, a que sean los propios naturales los que elijan su representación en el Congreso que se realizara en Arroyo de la China, reivindicando anhelos de los propios guaraníes de autogobierno e igualdad. Se pone de manifiesto que el artiguismo daba voz y voto a estos pueblos y la posibilidad de que estos se manden por quienes ellos mismos elijan, dándole participación a través de sus representantes en asambleas o congresos, donde se establecen directrices, acuerdos, normas para organizarse, es decir marco legal a las decisiones que se tomen en ellos.

Partiendo del análisis del concepto de legalidad, entendemos que está vinculado al de legitimidad. Para Weber la legalidad es uno de los tipos de dominación legitima: la racional. Este tipo de dominación es la que obedece a leyes, no a personas, y por lo tanto es más objetiva (Ainaga Vargas, s/f, p. 1). Dentro de las primeras conceptualizaciones sobre el caudillismo que encontró amplia difusión en la historiografía latinoamericana, se lo ubicaba dentro del tipo de dominación que Weber denominaba carismática, es decir su estructura de poder se basaba en la relación personal y afectiva del jefe y las huestes (Weber citado en Goldman, 1993). Por lo tanto, si seguimos esta postura los caudillos como Artigas ejercían una dominación sin ley.

Esta conceptualización se relaciona con la propuesta por Wolf y Hansen que definieron los siguientes rasgos distintivos en el caudillismo: 1) la presencia de clientelazgos armados por lazos personales de dominio y sumisión, y por un deseo común de obtener riquezas mediante el uso de las armas; 2) ausencia de canales institucionales para la sucesión de cargos; 3) la utilización de la violencia en las disputas políticas; 4) la capacidad de los lideres encumbrados para garantizar el control de sus propiedades y de sus lugartenientes (Wolf y Hansen, citados en Goldman, 1993). Esta concepción es la que nosotros denominamos “clientelar”, cuyo autor referencial es J. Lynch.

Ahora bien, en el plano de la realidad estas categorías descriptas por Weber cuando habla de los tipos de dominación legitima -racional, carismática y tradicional-, no se dan en forma pura tal como fueron teorizadas, sino que generalmente hay una combinación de ellas. Es en este sentido que creemos que los caudillos no basaban su autoridad en la mera fuerza o en la sola lógica clientelar, sino que buscaban basar su autoridad en normas legales para legitimarse. Es decir, que su facultad de mando no solo dependiese de su poder como militar, por tradición, prestigio personal o clientelismo, sino también de la ley, como señala Noemí Goldman (1993) en su trabajo sobre el caudillo riojano Quiroga después de 1820; su investigación la llevaba a reconsiderar la idea de los caudillos operando por fuera de un orden institucional provincial.

Como nuestra investigación está relacionada con Artigas y los sectores populares, indagamos, a través de las fuentes propuestas, cuales eran esas bases legales en el que el artiguismo buscó representar los anhelos de los sectores populares. Creemos que, a través de estas, el caudillo se legitimaba ante su base de apoyo social, o al menos eso era lo que pretendía frente a un actor social más, como eran los sectores populares.

Sostuvimos que la legitimidad, no era solamente una facultad de mando del caudillo sino también, el consentimiento a obedecer por parte de los sectores populares hacia esa autoridad. Pero esa obediencia hacia el caudillo, también era una construcción de los sectores populares en el sentido que estaba condicionada al respeto de sus anhelos e ideas por parte del caudillo -llámese acceso a la tierra para los campesinos pobres, libertad para los esclavos, igualación social o autonomía para los guaraníes, etc.- Y una de las formas de legitimarse fue a través de normas jurídicas que defendieran o patentizaran los derechos, reclamos y anhelos de los que apoyaban con más fervor al artiguismo. Al establecerse como norma jurídica, no quedan estos anhelos expresados en mera retórica o en el fiel cumplimiento de la palabra autorizada del caudillo, por lo que, para los sectores más acomodados o más reacios a las transformaciones sociales propugnadas por el artiguismo, se les hacía más difícil la defensa de sus privilegios u oponerse a las transformaciones que se iban operando al estar legisladas.

Una de las principales normativas fue el Reglamento Provisorio para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados del 10 de Septiembre de 1815,[27] donde en algunos de sus artículos reconoce expresamente el privilegio sobre el acceso a la tierra de los sectores populares. También establece a quienes se les tomaran las tierras para su distribución. Aunque hay algunas disposiciones que la historiografía ha criticado, como la obligatoriedad de portar papeleta de los peones, que era una facultad otorgada a los hacendados. Así el art. 27 establecía:“…los Hacendados daran papeletas a Sus Peones, y los q.e se hallaren Sin este requisito, y sin otro exercicio, q.e Vagar, seran remitidos en la forma dha...” De esta forma se presionaba a determinados sectores que eran considerados “vagos”, por lo cual se los podría aprender, “…remitiendolos a o este Quart.l Gral. o a el Gov.no de Montev.o p.a el Servicio delas armas…”.[28] Podría entenderse como cierta forma de presión o facultad que se le otorgaba a los hacendados, en desmedro de los sectores pobres o de aquellos que no se adecuen a las condiciones de trabajo que se trataban de generar. Estas cuestiones, que podrían considerarse contradictorias, implicaban exponer un equilibrio inestable de fuerzas y la dependencia a las presiones que cada sector podía efectuar para su aplicación (Frega, 2008).

Dentro de sus artículos se pueden encontrar normas que tomaban partido en forma categórica por los sectores populares; esto se pone de manifiesto cuando se prescribía que se observara: “…que los mas infelices Seran los mas privilegiados. En conseq.a los Negros Libres, los Sambos de esta clase, los Indios y los Criolles pobres todos podrán Ser agraciados en Suertes de Estancias de esta clase.…” Y continuaba el art. 7: “Seran igualm.te agraciadas las Viudas pobres Si tubieren Hijos. Seran igualm.te preferidos los casados a los Americanos Solteros, y estos a cualq.r estrangero”.[29]

También, podemos ver que se establecía quienes eran los funcionarios encargados del reparto. Su art. 8 decía: “Los Solicitantes Se personaran ante el S.or Alc.e Prov.l o de los Subalternos delos Partidos, donde exigieren el terreno p.a su Poblacion…”[30] El mismo artículo regulaba el procedimiento de cómo se concederán los terrenos, culminando dicho trámite cuando el Gobierno de Montevideo les otorgaba el título de los terrenos. Aunque la toma de posesión, es decir el acceso a los mismos, era de inmediato a la denuncia -presentación ante la autoridad-. Además, se les otorgaba una marca para la hacienda, que quedaba registrada, si los interesados contaban con ganado. Vemos con esta legislación provisoria que no quedaba en mera retórica del caudillo el otorgamiento de concesiones hacia los sectores populares, sino que efectivamente establecía con bastante precisión a quiénes va dirigida, quiénes eran los privilegiados, el procedimiento por el cual se concedían las tierras y los funcionarios encargados de tal cometido.

Otra cuestión importante es cuales tierras se les otorgaban a estos privilegiados y bajo qué condiciones. Así el art. 12 establecía: “Los terrenos repartibles Son todos de aquellos Emigrados, malos Europeos y peores Americanos,…”; y las condiciones eran que: “…no podran enajenar o vender estas Suertes de Estancias, ni contraher sobre ellas debito alg.o, bajo la pena de nulidad…”.[31] Se le entregaría la posesión en forma inmediata bajo condición de construir un rancho y dos corrales en el término de dos meses, pudiendo extenderse este plazo un mes más, y en caso de no haberlo efectivizado se le podrá otorgar a otro vecino. Entendemos que la prohibición de venderlos era para evitar que se acumulen en pocas manos las propiedades; y la obligación de construir un hogar y corrales se explica, como una forma de fomentar el arraigo y poblamiento de la campaña, como también su puesta en producción.

Creemos que otro entramado de disposiciones en la que podemos encontrar relaciones entre el artiguismo y los sectores populares, donde se intenta que estén representados estos sectores y plasmar los anhelos de aquellos en formato legal -es decir leyes, normas o constituciones-, se puede apreciar en las instrucciones de los diputados orientales para concurrir a la Asamblea del año XIII en Buenos Aires.[32] Allí, desde nuestro punto de vista, quedan plasmados los anhelos autonomistas -en el sentido de mandarse a sí mismos- de los pueblos de las misiones guaraníes, pero siempre integrados en una unión con otros pueblos en un plano de igualdad. En estas instrucciones, quedaron plasmadas nociones como soberanía de los pueblos, igualdad, confederación, republica, es decir una serie de ideas y anhelos que se conjugaban en bandera del artiguismo.

En estas directivas dadas a los diputados en fecha 13 de Abril de 1813, se establece que se debe declarar la independencia de España (art. 1); se regula el sistema confederal entre provincias (art. 2); el art. 4 establece: “Como el objeto y el fin del Govierno debe ser conservar la igualdad, libertad, y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su Govierno baxo esas bases a mas del Govierno Supremo de la Nacion”,[33] es decir que todos los habitantes eran considerados ciudadanos, incluso indios, afrodescendientes, etc. Asimismo, considera parte de la provincia oriental los pueblos de las misiones orientales que desde 1801 estaban en poder de los portugueses, sosteniendo en el art 9: “Que los siete pueblos de Miciones, los de Batovi, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembo, que oy injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia”.

En este último artículo referido en el párrafo anterior, podemos ver la especial relación entre Artigas y los guaraníes -pobladores de las antiguas misiones-, quienes fueron uno de los sectores populares marginados en la colonia y que en base a una serie de reivindicaciones que el artiguismo encarnó, fueron uno de los más fieles seguidores del caudillo junto con los afrodescendientes. Según Ravignani (1937, citado por Frega, 2008) la alianza de Artigas con los guaraníes obtuvo éxitos militares que respaldaron su posición en el conjunto de las provincias del Río de la Plata y, en el caso concreto de los pueblos misioneros, les permitió obtener un lugar en la Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires.

En una carta, que Artigas dirige a Andresito –comandante guaraní de las Misiones- donde le comunica desde Paraná el 13 de Marzo de 1815 lo siguiente:

 

Por el conducto del Gov.r de Corr.es pase a V. hacen 3 dias las circulares p .u q .e mande Cada Pueblo su Diputado Indio al Arroyo de la China. V, dejará a los Pueblos en plena Libertad p .a elegirlos a su satisf.on p.- cuidando q.- sean homb s de bien, y de alg a capacidad / p resolver lo conv.te…[34]

 

En la misiva le solicita que elijan los pueblos de las misiones diputados para el Congreso que “los pueblos libres” harían en Arroyo de la China y termina diciéndole al Jefe misionero:

 

Es qto. Tengo, q.e prevenir a V. y exhortarle a q.e cada dia trate con mas amor a esos Naturales, y les proporciones los medios q.e estén en sus alcances p.a q.e trabajen, y sean felices. Yo celebro estén los pueblos tan contentos con V. y q.e esa misma alegría contribuya / á firmar la paz y la tranquilidad de esas Provincias,y estas…[35]

 

Se aprecia con esta misiva la participación y el autogobierno de las “Naturales” de las misiones guaraníes que otorgaba el artiguismo a estos pueblos, por lo que, con la puesta en práctica de estas reivindicaciones históricas de los guaraníes, Artigas lograba la fiel adhesión de los mismos al sistema de los pueblos libres. En este sentido vemos como Artigas, respetando el derecho de autogobierno que los pueblos guaraníes anhelaban, cuando fue recuperado de manos de los Paraguayos el departamento de la Candelaria -hoy provincia de Misiones- le comunica en otra carta al guaraní Andrés Artigas en fecha 27 de Agosto de 1815:

 

Adjunto a V. la inclusa p.a D.n Benedicto Irie y demás compañeros del Pueblo deCorpus. En esos pueblos del D.to de Candel.a se guardara el mismo ord.n q.e en los demás; desterrando de ellos a todos los Europeos y a los Administradores, q.e hubieren p.- q.e los Naturales se goviernen p.r si en sus Pueblos.[36]

 

Con estos ejemplos, como el Reglamento de tierras de 1815, donde se benefician a sectores campesinos y criollos pobres, poseedores ilegítimos de tierras; las Instrucciones del Año XIII y las misivas de Artigas con Andresito, donde se promueve la autodeterminación para que sean los “naturales” los que elijan a sus propios gobernantes y representantes en distintos Congresos convocados, no hace más que verificar que el artiguismo buscaba mediante formatos institucionales -legales- patentizar los derechos y anhelos de los sectores populares.

En este intento del artiguismo de establecer, como en el Reglamento de tierras de 1815 por citar como ejemplo a una de las fuentes utilizadas, formatos legales a favor de sectores populares -en su articulado se hace textual referencia a quienes son los beneficiarios- se muestra la radicalidad de las reivindicaciones artiguistas, y por ende del movimiento que tenía como jefe al caudillo oriental. Aquí, su radicalización estaría en permitir el acceso a tierras a sectores excluidos durante el periodo colonial -en el caso de criollos pobres, naturales, etc.-.

Podemos agregar que la carta de Artigas a Andresito muestra como el caudillo oriental postula el reconocimiento de autogobierno y representación política e igualación étnica y social de los pueblos guaraníes, cuando los conmina a elegir sus representantes en el Congreso a realizarse. En el mismo sentido las instrucciones del año XIII expresan ideas de igualdad en el sentido manifestado y en otro de sus artículos reconoce expresamente la unidad de las misiones guaraníes -orientales/occidentales-, al estar parte de estos territorios en manos de los portugueses. Todas estas reivindicaciones que enarbolaba el artiguismo eran las propias de los “naturales” guaraníes.

Con las fuentes analizadas entendemos que la búsqueda de la legalidad, tal como la entiende Weber: dominación legitima a partir de la ley, fue un objetivo del artiguismo. Ahora bien, ¿cómo ese objetivo de búsqueda de legalidad se relaciona con los sectores populares?, pues a partir de la concretización de reivindicaciones de sectores populares en normas jurídicas -como el Reglamento de Tierras- o el reconocimiento a su autogobierno y derecho a representación en los ámbitos en que se formaran los marcos legales -en el caso de los guaraníes- cuando apoya el derecho a elección de sus propios diputados a Congresos y de sus propias autoridades.

 

Reflexiones finales

 

Hemos tratado de analizar a través de las fuentes propuestas, la intrincada relación del caudillo oriental con los sectores populares, pero desde la óptica de la legitimidad y legalidad. Sostuvimos que las diferentes teorizaciones historiográficas sobre el caudillismo, que a lo largo del tiempo trataron de explicar este fenómeno, resultaban insuficientes para una explicación del mismo. La mayoría dejaban de lado la legitimidad -entendida como consentimiento- que poseían estos en relación a los pueblos donde ejercían su autoridad; así como la legalidad -autoridad de la ley- en la que siempre buscaron que emanara su facultad de mando.

Creíamos, junto con cierta corriente historiográfica, que los mismos fueron fundamentales en la construcción de un orden institucional, sacándole ciertas connotaciones negativas que aun hoy tiene el termino caudillo. Además, adherimos a la corriente que negaba que en el periodo iniciado con la revolución en 1810 hubo un vacío institucional tal, que favoreció el surgimiento de los caudillos, quienes por ende no se sometían a ninguna norma o marco legal institucional.

Al centramos en la cuestión de legitimidad y legalidad en la relación de Artigas con los sectores populares, hicimos referencia a que el estudio sobre los mismos en años recientes ha cobrado mayor auge, ya que se agregaba una mirada desde el punto de vista de los “abajo” en contraposición a una mirada desde “arriba”, como señala Fradkin (2011).

A partir de la conceptualización de legitimidad entendida como la obediencia de aquellos sobre cual se ejerce una autoridad y la facultad de mandar por parte de los caudillos, sostenemos que el principio del consentimiento era uno de los fundamentos de la legitimidad de los caudillos. Este principio estaba arraigado en la sociedad colonial tanto en las elites como en otros sectores sociales como los populares. Usamos las cartas en que las autoridades de la Villa de San Carlos manda a Artigas contestando la elección de sus representantes para ejemplificar como jugaba en el plano de la realidad este principio y la importancia que el mismo Artigas le dio al inaugurar el congreso de Tres Cruces cuando manifestaba que su autoridad emanaba de ellos y que ofendería sus derechos si pasaba a resolver materia reservada a ellos.

Así, también vimos que este principio era puesto en práctica en las relaciones de los sectores populares con el caudillo oriental -nosotros circunscribimos el análisis al zambo Benítez y a unos jefes guaraníes como Mandure o Andresito-. Y a la pregunta de: ¿cómo se expresaba este consentimiento por parte de estos sectores?, pues la respuesta fue a través de la obediencia prestada y el reconocimiento de la autoridad a quien reivindicara sus anhelos, derechos o creencias. En la misiva entre Artigas y Benítez expresamente manifiesta este último, que no cumplir con una serie de reivindicaciones de los mismos, podía abrir una revolución peor a la primera -es decir un levantamiento o la desobediencia contra el propio Artigas-.

Con la carta que envía Mandure a los guaraníes de Yapeyu para que se plieguen al artiguismo, se aprecia que el autogobierno era una reivindicación de este sector; y como el propio Artigas reivindica este derecho de los guaraníes cuando le escribe al guaraní Andresito, incitándolo a enviar sus propios representantes.

Con relación a la cuestión de la legalidad, el artiguismo busco marcos legales en el que los derechos de indios, afrodescendientes, criollos pobres, etc. estén reconocidos. La fuente que hemos utilizado para tal afirmación es el Reglamento de tierras de 1815, en donde expresamente en su articulado regula los derechos de los más “infelices”.

El establecimiento en formatos legales de reivindicaciones de los sectores populares, era una de las formas que utilizaba el artiguismo para legitimarse ante los mismos. Por lo que la cuestión entre legalidad y legitimidad están íntimamente conectadas, ya que al establecer marcos legales en donde se expresaban reivindicaciones -acceso a la tierra, autogobierno, igualdad étnica, etc.- generaba que la autoridad del caudillo fuera reconocida por parte de estos sectores y la obediencia - consentimiento- de los mismos. El hecho que el artiguismo buscara expresar en formatos legales reivindicaciones de sectores excluidos y enarbolara ideas de autogobierno y derecho de representación de pueblos guaraníes, nos lleva a sostener que el artiguismo represento la postura más radical de la revolución rioplatense.

El artiguismo supo representar y hacer propias, cada una de las reivindicaciones que estos sectores tan heterogéneos entre sí tenían, y los aglutinó en una misma bandera. Estos sectores populares dieron su consentimiento -legitimidad- al mando o autoridad del caudillo, cuando sus proclamas fueron enarboladas por el artiguismo. Desde las elites criollas, los de “arriba”, vieron en la figura de Artigas un “puente” entre ellos y los sectores de “abajo”. No solo a alguien que servía de punto de contacto entre ambos mundos, sino también a quien pudiera contenerlos, poner orden al caos que significó la revolución, al miedo de una revolución social. Por lo que prestaron su obediencia hasta tanto buscaran nuevas alianzas que les permitiera mantener sus privilegios y contener a los sectores populares. Cuando la revolución propugnada por el artiguismo tomó un curso radical no dudaron en aliarse a lusitanos o porteños de acuerdo a las circunstancias, como se demuestra con la correspondencia del oriental Nicolás Herrera al Ministro lusitano.

Luego de estas conclusiones y a modo de cierre diremos que, el artiguismo fue la expresión popular de la revolución, representó a sectores excluidos hasta entonces en la sociedad colonial y su caída, significó para nosotros, apartándonos en estos párrafos de los objetivos de nuestra investigación: una derrota de los sectores populares que lo acompañaron hasta su final y que fueron la base social de apoyo en su lucha contra el Directorio y los portugueses.

Artigas fue el caudillo que legitimó su autoridad/mando apoyándose en los sectores populares; supo representar las ideas de igualación, soberanía, libertad, autonomía, acceso a las tierras de los mismos. Pero no solo en forma retórica, sino que lo plasmo en un entramado legal como el Reglamento provisorio de tierras o en la efectiva representación de los pueblos guaraníes en los congresos, para citar algunos ejemplos.

Afirmamos entonces, ampliando nuestros objetivos de investigación y quizás pudiendo ser la hipótesis que sirva de puntapié inicial para trabajos posteriores, que la historia del artiguismo es la historia de una derrota. Pero no una derrota en términos personales, es decir como si nuestro análisis se limitara a la caída de Artigas y su “exilio” en Paraguay hasta el fin de sus días, como hechos anecdóticos. Sino que, creemos que la caída del artiguismo fue una derrota en términos históricos en el Río de la Plata. ¿Pero derrota de quien, o de quiénes, si es que consideramos a Artigas más allá de su mera persona? Pues la respuesta a este interrogante creemos encontrarla al sostener que fue una derrota en términos históricos de los sectores populares que se vieron reflejado en el artiguismo.

En fin, creemos que los intentos de circunscribir a Artigas -artiguismo- a un “Jefe de bandidos” -como lo retrató la historiografía nacional en principio-, o concebirlo, teniendo una mirada desde la otra orilla del Plata, como padre de la nacionalidad uruguaya; es tergiversar lo que representó en términos históricos. Estaríamos hablando de que se puso en práctica una forma de olvido consciente. Y como sabemos, como dice el poeta oriental Mario Benedetti: “El olvido está lleno de memoria”.

 

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Recibido: 20/02/2023

Evaluado: 20/03/2023

Versión Final: 12/04/2023

 

 



(*) Abogado. Escribano (Universidad Nacional de Rosario). Profesor de Historia (Instituto de Educación Superior N º 28 "Olga Cossettini”). Argentina. Email: gastondromano@hotmail.com.ar ORCID: https://orcid.org/0009-0009-7965-6208

[1] El presente artículo es una reelaboración del trabajo final presentado en el Seminario de Investigación Histórica en el marco de la carrera del Profesorado de Historia del Instituto de Educación Superior N º 28 "Olga Cossettini”.

[2] Archivo Artigas. Tomo: XXIX, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA., 1997, N° 6, p. 7.

[3] Esta Introducción en lo referente al contexto histórico del periodo estudiado ha tomado como base en particular los textos de Ana Frega y Raúl Fradkin entre otros, que se hayan incluidos y especificados en las citas bibliográficas.

[4] Con esa expresión se aludía a los negros y zambos libres, indios y los criollos pobres, grupos sociales que debían ser “más privilegiados” en los repartos a realizarse de acuerdo al Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados aprobado el 10 de setiembre de 1815. (Archivo Artigas, Impresores A. Monteverde y Cía. S.A., Montevideo, 1987, Tomo XXI, Pp. 93-98).

[5] Nota de Encarnación Benítez a José Artigas. Fechada 2 de Enero de 1816: “la entrega delas Estancías de Albín al Poder avíente de estos, es abrir un nuevo margen á otra revolucíon peor que lá primera.” [...] “El clamor general ès: “nosotros hemos defendído las Patria y Las Hacíendas delá “Campaña, hemos perdido q.to teníamos, hemos expuesto nuestras vídas por la “estavílídad, y permanencía delas cosas ¿I és posíble [...] q.e sean estos enemigos “declarados del sístema los q.e ganan, despues de havernos echo la guerra, y “tratarnos como á enemígos; son ellos los q.e ganan, y nosotros los q.e perdemos,, V.E. píense lo q.e le testo; y víva enlá intelígencia que en mi no o[irá] voces para acallar estos Clamores. I que condesendencias tan absolutas nos acarrean la ruína que prevehé V.E.” [...] “El asunto és q.e V.E. me diga sí la devolucíon delós campos usurpados por los Albínes, és desu voluntad, ó no: Y sí el cabildo de Montevídeo procede de acuerdo con V.E. ó nó.”. En AGN-AGA, Libro 602, Año 1816, Fs. 22-25. (El Comisionado de San Salvador, Francisco Encarnación Benites, al Exmo. Sor. General D.n José Artigas, San Salvador, 2-1-1816.) Texto y firma están en la misma letra, pero debió ser escrita por un secretario ya que el caudillo era analfabeto. Citado en Frega, 2002, Pag. 11. También en: Archivo Artigas Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 307, Pag. 264/269. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[6] Reglamento provisorio de la provincia oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados. Reproducido en: Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, 2015, 42. CIEA/UBA. Recuperado de: https://www.ciea.com.ar/web/wp-content/uploads/2016/11/RIEA-42-05.pdf. Pp. 147-151. También en Archivo Artigas Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 114, Pag. 93/98. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[7] Archivo Artigas, Tomo XI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXIV, N° 81, Pag. 67. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007. En todos los casos en que se recurre a la negrita, es porque así está destacado en el original.

[8] Archivo Artigas, Tomo XI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXIV, N° 81, Pag. 67/68. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[9] Archivo Artigas, Tomo XI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXIV, N° 81, Pag. 66-67. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[10] Archivo Artigas, Tomo XI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXIV, N° 78, Pag 392 /393. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[11] Archivo Artigas, Tomo XI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXIV, N° 78, Pag 393. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[12] El Coronel Ramón de Cáceres, conoció a Benítez en Paysandú hacia 1817. Escritos históricos del Coronel Ramón de Cáceres, Revista Histórica, tomo XXIX, Montevideo: Museo Histórico Nacional, 1959, p. 77. Citado en Frega, 2002, p. 52.

[13] Memoria Autobiográfica de José Encarnación de Zás. Apuntes curiosos para mis hijos, Revista Histórica, Tomo XVII, Montevideo: Museo Histórico Nacional, 1951, Pp. 121-173. Refiere que lo conoció cuando al recoger los impuestos de las casas de trato entró en colisión con la “jurisdicción” del caudillo, refiriendo que éste le había perdonado la vida por ser tocayo. Citado en Frega, 2002, p. 52.

[14] El texto completo del Reglamento se haya en Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 114, Pag. 93 a 98.

[15] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 114, Pag. 93/98.

[16] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 181, Pag. 158/159. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[17] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 307, Pag. 264/265. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[18] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 307, Pag. 265. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[19] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 307, Pag. 266. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[20] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 307, Pag. 266. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[21] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 307, Pag. 266/267. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[22] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 307, Pag. 267. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[23] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 307, Pag. 267. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[24] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 226, Pag. 193. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[25] Archivo Artigas, Tomo XI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXIV, N° 78, Pag 392 /393. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[26] Archivo Artigas, Tomo XXX, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMXCVIII, N° 4, Pag. 10/16. Recuperado de: http://bibliotecadigital.bibna.gub.uy:8080/jspui/handle/123456789/1007

[27] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 114, P 93 a 98.

[28] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 114, P 97 a 98.

[29] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 114, P 95.

[30] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 114, P 95.

[31] Archivo Artigas, Tomo XXI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXVII, N° 114, P 95/96. Articulo 11 y 12.

[32] Archivo Artigas, Tomo XI, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXIV, N° 104, Pag. 103/109.

[33] Destacado en el original

[34] Archivo Artigas, Tomo XX, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXI, N° 560, Pag. 240.

[35] Archivo Artigas, Tomo XX. Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, MCMLXXXI, N° 560, Pag. 241.

[36] Archivo Artigas, Tomo XXIX, Montevideo, Impresores: A. Monteverde y Cia SA, N° 6, Pag. 6/7.