Sufragio y sufragismo femenino en la Santa Fe agroexportadora. Una breve selección de fuentes acerca de reglamentaciones, argumentos, actorxs y realidades

 

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24690732/an1ij8ai8

 

 

 

En el contexto de la plena expansión de la economía agroexportadora Santa Fe, había pasado en un lapso de tiempo particularmente acotado por unas transformaciones de una magnitud sin precedente; sumadas a las de orden territorial, social y aun culturales, debemos mencionar sin dudas las propias de la política y dentro de estas las devenidas del ejercicio del sufragio. En este sentido, tampoco estuvieron ausentes aquellas iniciativas que pusieron en escena un dilema al que llegaban todos los sistemas políticos republicanos del momento, como generar mecanismos aseguraran (o no) la representación controlada de las mujeres en el régimen electoral provincial y muy en particular en el municipal. En una intencionada consonancia con la temática abordada en el Dossier correspondiente a este número de la revista, se han seleccionado para reproducir en la sección Textos algunas fuentes extremadamente puntuales sobre la problemática del sufragio femenino en Santa Fe, situadas durante los veinte y treinta del siglo XX. El recorte que hemos hecho no tiene ninguna intención de exhaustividad, pero sí la convicción de que ellas podrían ser disparadores de reflexiones y, fundamentalmente, de nuevas búsquedas de temas y problemas, sean estos de investigación disciplinar y/o de transposición didáctica, alrededor del sin dudas muy reciente camino que se abre hoy sobre el del sufragio y el sufragismo femenino no solo en nuestra provincia, sino en nuestra región.

 

 

 

Comité Editorial

Historia Regional

Sección Historia

ISP Nº 3

 

* Una breve aclaración formal, los textos han sido reproducidos sin cambios, de tal manera que conservan hasta los errores tipográficos.

 

 

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Dice la ley…

 

 

Sufragio femenino provincial

 

“CAPITULO II

Régimen Electoral […]

Art. 36.- La Legislatura dictará la ley electoral, que será uniforme para toda la provincia y reconocerá por base las prescripciones siguientes:

1º Sólo tendrán voto en las elecciones provinciales los ciudadanos argentinos mayores de diez y ocho años que se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial. Los extranjeros y las mujeres serán electores y elegibles para los cargos de carácter local, en el modo y forma que la ley o las respectivas cartas Municipales determinen.

[…] CAPITULO VII

Régimen Municipal […]

Art. 144.- El cuerpo electoral municipal estará formado por los electores provinciales; los extranjeros contribuyentes por las cuotas que fijen las respectivas cartas orgánicas y los casados con mujer argentina o que tengan hijos argentinos; las mujeres argentinas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes o diploma que las habilite para ejercer alguna profesión liberal. […]

 

Provincia de Santa Fe. 1932 (1921). Constitución de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe: Imprenta de la Provincia.

 

 

Sufragio femenino municipal

 

“Art. 57.- Podrán votar en las elecciones municipales, las mujeres que tengan veintidós años de edad y posean título universitario que las acredite para ejercer una profesión liberal, las profesoras normales nacionales de segunda enseñanza y las que paguen impuesto a su nombre en comercios honestos, por una cantidad mayor de cincuenta pesos por año.”

 

Provincia de Santa Fe. 1928. “Ley Orgánica de Municipalidades”. En Códigos y leyes vigentes en la provincia de Santa Fe, Rosario: Librería de M. Alvarez, p. 428.

 

 

Dicen lxs actorxs…

 

 

Las normalistas rosarinas

 

“EL VOTO FEMENINO

 

La legislatura de la provincia de Santa Fé, al sancionar la reciente ley de reforma municipal (detenida en sus efectos por la observación parcial del P. E.) ha incorporado a sus prescripciones el voto femenino restringido, otorgando el derecho de sufragio a las mujeres con diplomas universitarios o de enseñanza normal o secundaria. Aunque la redacción del artículo respectivo y el debate previo a su sanción, revelan un pensamiento sin claridad ni vuelo de los legisladores provinciales santafecinos, es justo anotar el progreso institucional que marca la conquista del voto femenino en los comicios municipales.

Según la leyenda griega, durante el reinado de Cecrops en Atenas, al designarse la deidad protectora por el voto de todos los habitantes, las mujeres triunfaron votando a Minerva, sobre los hombres que habían votado a Neptuno. Y la misma leyenda atribuye a la venganza de Neptuno, inundando las campiñas atenienses, la reacción masculina que para calmar la cólera del dios marino irritado hizo condenar a las mujeres por los hombres vencidos en los comicios, a perder el derecho de sufragio, a no trasmitir sus nombres a los hijos y a perder todos los atributos de la ciudadanía.

Sea o no sea fabulosa esta leyenda, de la cual se encuentran rastros en Homero y en Esquilo, lo cierto es que en todos los períodos de la Historia se puede ver y señalar la descollantes figuración pública de las mujeres y su influencia decisiva en los acontecimientos políticos, Elena y Aspasia, Esther y Judith, Virginia y Lucrecia, Juana de Arco y Madame Roland, Leonor de Aquitania e Isabel de Inglaterra, y Jimena e Isabel de Castilla, de no haber existido habrían dejado en los fastos del pasado un vacío inllenable. Y cuantas Andrómaca, Hécuba, Antígona, Penélope, Nausicaa, Corina, Volumnia, Veturia, Cornelia, Porcia; y para no hacer la lista interminable cuantas Laura, Beatriz y Mona Lisa, andan todavía y andarán por el mundo inspirando o sosteniendo a los hombres que forjan o roturan los grandes sucesos históricos!

Discutir pues, el derecho del voto político a la mujer autónoma, o intelectualmente capacitad, es lo mismo que querer despojarla de su influjo incoercible superior al podes de las leyes y al designio de los hombres.

Y porque las mujeres son lo que hay de “más pueblo” porque en ellas reside lo más instintivo y sensible del género humano y llegan a los desprendimientos generosos lo mismo en Roma cuando Aníbal estaba a sus puertas que en Mendoza cuando San Martín necesitaba recursos para su expedición libertadora, y alcanzan la cima del heroísmo como en las murallas de Sagunto o en las barricadas de Zaragoza; por todo esto, asombre que hoy día en que nadie discute entre nosotros el dogma democrático de la soberanía del pueblo, se haya contradicho el derecho de la mujer diplomada a votar en las elecciones comunales de las ciudades santafecinas. Pero el artículo legal a que nos referimos, tímido y confuso es la brecha abierta, el comienzo de una conquista de una conquista ya lograda en otras naciones, por las mujeres que los hombres llaman “reinas” o “princesas” en el amor, proclamándose sus súbditos, y quieren sin embardo no dejarla salir del vasallaje o de la condición de ilotas en la vida pública, cuando ellos dictan leyes o deliberan sobre sus reformas.

 

EL DIRECTORIO.”[1]

 

Revista de la Escuela Normal de Profesoras “Dr. Nicolás Avellaneda”. Rosario, Marzo de 1927. Año II, Nº 5, pp. 5 y 6.

 

 

La voz de una burguesa rosarina

 

“La democrática conquista del voto femenino en las elecciones municipales deberá ser mantenida y ampliada

En torno del voto femenino en las elecciones municipales

Carta de mujer

La casualidad nos ha permitido posesionarnos de una carta que reproducimos porque en ella se trata un asunto de actualidad y que provoca generales y animados comentarios: el voto femenino. Dice así:

Querida: Después de la conversación que sostuvimos ayer tarde regresé a casa de mal humor, porque sonaban siempre en mis oídos tus palabras condenatorias por mi actitud que había asumido al inscribirme en los registros electorales municipales. Pretendes que la mujer no debe tener ingerencia en la cosa pública, que ella tiene bastante que hacer con ocuparse de su casa y de sus hijos y complacer a su señor esposo cuando éste regresa del trabajo, cansado y deseoso de hallar la sonrisa amiga y la caricia amorosa que despeja la nube obscura de sus pensamientos. Te diré con toda franqueza, que participo de tus opiniones en lo que se refiere a nuestra misión de dulzura en la tierra y tu misma puedes atestiguar que en mi hogar la alegría reina en soberana absoluta, que mis hijos son el objeto de mi constantes preocupación y que mi dueño y señor no se ha quejado nunca de que le hubiera desatendido. Pero a pesar de esto y tal vez por esto mismo, que me considero una verdadera mujer, amante, cariñosa, honrada, pretendo que no se me puede negar el derecho que considero legítimo de contribuir con mi grano de arena al mejoramiento de la colectividad en cuyo seno actuamos. Creo, querida, que no es suficiente cuidar los hijos, impedir a las sirvientas que roben, y vestirnos bien para agradar a nuestros esposos. La vida debe tener para nosotras otros ideales y estoy segura que si en seno de un concejo deliberante las mujeres estuvieran representadas, la laboriosidad del conjunto sería considerablemente aumentada, la seriedad de las discusiones mejor observada y no se descendería nunca a los bajos ultrajes por respeto hacia las mujeres que del mismo formarían parte. Tenemos, si queremos, tiempo de sobra para atender otras ocupaciones que las relacionadas con el hogar y como tu misma no tuvistes reparos en convenirlo conmigo, las mujeres tenemos más tacto para ciertas cosas que los hombres. Podríamos hacer uso de nuestra influencia en pro de muchas iniciativas que en la actualidad no prosperan, porque falta la palabra de la mujer para hacer entender la razón de su conveniencia a los hombres. Debemos ser socias de los maridos o de los hermanos en todas las circunstancias de la vida, y por lo tanto, estoy persuadida a pesar de tus argumentos elocuentes, que he obrado bien y como buena argentina al inscribirme en los registros abiertos para nosotras. El legislador que tal cosa propiciara, tiene conciencia de nuestro valor administrativo consagrado por el ejemplo de numerosas mujeres que tuvieron actuación descollante en la dirección de la cosa pública, y seríamos ingratas hacia él, sino nos apresuráramos a cumplir con nuestros nuevos deberes de ciudadanas argentinas. Deseando que muy pronto tendré el placer de acompañarte hasta la mesa inscriptora, te envío un cariñoso beso pidiéndote disculpas queda “mentor”, por no estar de acuerdo esta vez con tus sabias enseñanzas.

Mabel”

 

La Acción, Rosario, 20/11/1927. Primera página.

 

 

La prensa y los estereotipos

 

“ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN DE MUJERES EN EL PADRÓN MUNICIPAL SO PENA DE MULTAS O ARRESTOS

Las disposiciones establecen multas de 25 a 50 pesos o arrestos de 15 días para los que no lo hagan

SE INICIARA LA INSCRIPCIÓN EL 2 DE MAYO

 

ROSARIO, 12.- El 2 de mayo se iniciará la inscripción en el padrón municipal de extranjeros y mujeres, la que tiene carácter obligatorio.

Deberán inscribirse las mujeres argentinas, soltera o viudas, mayores de edad, con residencia inmediata, como así las casadas que tengan libre administración de sus bienes o diploma que les habilite para ejercer una profesión liberal, con residencia de un año.

Se establece que las mujeres que no cumplan con la inscripción, serán penadas con una multa de 25 a 50 pesos o en su defecto con arresto hasta de 15 días.

No hay duda que ello será resistido por muchas electoras femeninas, que no querrán en forma alguna que se conozca la edad de las mismas, dado que deberán presentar ante la mesa, la partida de bautismo o del Registro Civil correspondiente.

Pero lo que no se ha indicado en el nuevo reglamento electoral, es dónde las infractoras femeninas, cuyo número será considerable, deberán cumplir el arresto, dado que en Rosario fuera del asilo del Buen Pastor, donde van sólo determinadas presas, no hay cárcel de mujeres.”

 

El Litoral. Es obligatoria la inscripción de mujeres en el padrón municipal so pena de multas o arrestos, Santa Fe, 12 abril 1935, p. 2. FEHDFFPC, AGPSF. http://www.santafe.gov.ar/hemerotecadigital/diario/20888/?page=2&zl=2&xp=-230&yp=-74

 

 

La participación electoral femenina a través de la prensa pueblerina

 

“Continúa con mucha animación la inscripción

Como pocos años se nota gran animación entre la masa ciudadana que concurre al local de la Comisión de Fomento para inscribirse en el registro electoral, habiéndose anotado 1800 ciudadanos en la tercer fecha que funciona la mesa inscriptora que preside el seño Juan Calderini.

En cambio una falta absoluta de interés de parte de las mujeres, se ha puesto de manifiesto por los derechos políticos que le otorga la nueva reglamentación de las Comisiones de Fomentos y Municipalidades, pués hasta la fecha, ni una sola representante del sexo débil ha registrado su nombre en el padrón respectivo.”

 

La Semana, Villa Constitución, 4 de agosto de 1933

 

“Ha terminado el período de inscripción

El domingo pasado finalizó el periodo de inscripción comunal para la confección del padrón electoral que autorizará la emisión del voto en la próxima contienda electoral.

[…]

El bello sexo supo mantener su intransigencia abstencionista.

Ni una sola representante se anotó para ejercitar los derechos políticos que le acuerda la nueva Ley de Comisiones de Fomento y Municipalidades.”

 

La Semana, Villa Constitución, 18 de agosto de 1933

 

“Inscripción comunal

El domingo pasado finalizó el periodo de inscripción comunal -ampliado por decreto del ejecutivo provincia- habiéndose registrado un aumento de trescientos treinta y dos ciudadanos sobre la inscripción del periodo reglamentario.

[…]

En la misma fecha se anotaron ocho mujeres.”

 

La Semana, Villa Constitución, 8 de septiembre de 1933

 

 

 



[1] El Directorio de la revista estaba compuesto por: Amelia Villarroel, María del Carmen Rodríguez Llames, Adelina Baraldi, Ana María Benito, Alcira I. Alvarez; Atilio F. Daneri; Víctor R. Pesenti.