Educación sin exclusión en un Estado Laico: ¿tarea pendiente? Un análisis desde la problemática de las niñas-madre en Argentina

 

Jorgelina S. Rodríguez y María Eugenia Rodríguez(*)

 

I. Introducción

La construcción de una nueva subjetividad alejada de posturas discriminatorias es tarea – en parte – de un Estado Laico, capaz de promover desde diferentes ámbitos, como el de la Educación y el del Derecho, procesos de desnaturalización de actitudes violentas o discriminatorias que atentan contra la libertad – en este caso – de género.

La mujer vive aún hoy presa de situaciones que cercenan sus derechos y que en un Estado auténticamente laico se podrían evitar. Concretamente, nos referimos a la situación de las niñas-madre que concurren a las escuelas públicas en zonas pobres del país, o en barrios periféricos de ciudades industriales. Estos casos de niñas-madre constituyen un claro ejemplo de las contradicciones que se generan cuando un Estado laico sostiene ideales en los que persiste una identificación con la cultura religiosa “oficial”.

Por qué hablamos de contradicciones en este punto: por un lado, la postura por el no–aborto se ha constituido –creencias culturales y religiosas mediante- en un mandato social difícil de quebrar. Esto se profundiza entre los grupos sociales más carenciados por su tendencia a aceptar acríticamente dichos mandatos, y además en ciertos sectores de extrema pobreza los hijos suelen constituir la única “propiedad” o “bien” al que pueden acceder y que les reditúa algún beneficio social (en tanto reciben algún subsidio que varía con el número de hijos).

Por otro lado, la escuela pública (resorte del Estado laico) acepta sin cuestionamientos este mandato social por el no aborto a la vez que silencia las posibilidades de una educación sexual programática y curricular.

Por ello, termina aceptando las situaciones de las niñas y preadolescentes que concurren embarazadas a los cursos escolares. Más tarde, estas niñas convertidas en niñas-madre deberán concurrir a la escuela con sus bebés cuando están en amamantamiento, o abandonar abruptamente su educación sistemática si no tienen quién las apoye en el cuidado del bebé nacido.

La contradicción marcada se explicita en la siguiente hipótesis, que creemos que constituye una necesaria tarea pendiente de una escuela que se sepa y se reconozca como resorte de una educación laica, igualitaria y justa.

Nuestra hipótesis es que el Estado, nominalmente laico, no ha generado los procesos necesarios que permitan que las niñas se reconozcan como sujetos de derecho. Esos procesos deberán apuntar a una educación que les permita decidir sobre su cuerpo antes de llegar a la concepción de un hijo; es decir, antes de crear la desventajosa situación social de ser niñas-madre.

 

II. Perspectivas de análisis de la problemática de las niñas-madre

Cuando nos abocamos a la problemática de las niñas madres en Argentina, consideramos que es necesario realizar el análisis desde al menos tres vertientes distintas que nos pueden ser útiles para observar un panorama general de la cuestión: a) el aspecto sociológico, entendido desde la perspectiva del derecho, como el caso concreto, la problemática que en una realidad social se constituye como generadora de conflicto, b) el aspecto normativo, el ordenamiento jurídico vigente en la comunidad de que se trate que regulará la actuación del Estado y de los individuos ante el conflicto, y la capacidad de dicha norma para resolver la cuestión y c) el aspecto axiológico, es decir, la “justicia” de la norma, el punto de vista valorativo, en el que se analizará si la respuesta de la norma vigente estudiada es positiva o valiosa en términos de equidad o justicia. Desde estos tres puntos de vista nos será posible aproximarnos al tema de la maternidad en la infancia de manera integral.

Dentro de la dimensión sociológica debemos analizar la realidad concreta, la problemática de lo que se ha dado en llamar “niñas madres”, entendiendo por tales a las niñas o adolescentes menores de 18 años, si tomamos en cuenta que se conceptúa como niño a todo ser humano menor de esa edad según la Convención Internacional de Derechos del Niño[1] ratificada en nuestro país en el año 1990. Pero, en qué realidad social y jurídica se inserta esta problemática? Jurídicamente podemos decir que existe un marco normativo otorgado por la Constitución nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales vigentes que desde un punto de vista puramente “formal” recogen la situación de los menores, y “propician” soluciones. Paralelamente, en el campo de la realidad, se encuentran las políticas institucionales, las decisiones gubernamentales tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, en cuanto a educación y salud pública, que en la mayoría de los casos desconocen, los derechos y prerrogativas que corresponden a los individuos en general, y en el caso que nos ocupa, de los menores.

El embarazo en la adolescencia en la Argentina continúa en ascenso. El 15,5% de los nacidos vivos son hijos de madres menores de 20 años, la proporción varía según las regiones del país y la persistencia de estas cifras indica que los servicios de salud y el sistema educativo no han implementado acciones ni brindado conocimientos y recursos para evitarlo. Y los diversos estudios realizados por organizaciones internacionales como UNICEF indican que el embarazo y maternidad adolescente afectan principalmente a niñas / jóvenes con menores niveles de instrucción, sumado a la circunstancia de que este tema está intrínsecamente relacionado con el nivel socioeconómico.[2] En síntesis, en Argentina, persisten o se incrementan las limitaciones para que las y los adolescentes puedan acceder a información, educación y suministro de métodos anticonceptivos. La educación sexual, si bien incluida formalmente en los contenidos curriculares oficiales, no se implementa en la mayoría de las instituciones educativas.[3]

En relación a lo sociológico y educativo, diferentes procesos atraviesan este complejo y contradictorio estado de cosas, y cada uno de esos procesos amerita un análisis cuyo abordaje se comparte entre los discursos jurídico, social y educativo, en los siguientes apartados de este ensayo. Esos procesos se enuncian a continuación:

-El sostenimiento de un culto oficial por parte del Estado, proceso que fue cimentando ese mandato social de la mujer exclusivamente como receptáculo de vida, sin derecho a decidir sobre su integridad;

-El proceso de naturalización de ciertos valores que acompañan ese mandato y que posicionan socialmente a las niñas y mujeres en condición de no decidir sobre sí mismas;

-El proceso de escolarización que profundiza esta naturalización puesto que no promueve formas de contrarrestar el mandato, y así profundiza los procesos de exclusión y los circuitos de marginación social;

-El proceso de destrucción de la infancia y sus derechos, punto de partida que es necesario revertir para la construcción de una nueva subjetividad de hombres y mujeres en condiciones justas de existencia.

 

III. a) El sostenimiento del culto oficial:

marco jurídico y consecuencias sociales

El Estado argentino se sitúa dentro de la comunidad internacional, entre los países que conocemos como “laicos”, entendido como opuesto a un estado confesional, dado que dentro de su organización republicana no se admite que la institución de la Iglesia Católica forme parte de su estructura de poder.- Pero, a la luz de las normas, encontramos que el discurso oficial en cuanto a la laicidad resulta confuso, dado que en la norma fundamental de la organización estatal, la Constitución Nacional, se sostiene de manera expresa el culto Católico Apostólico Romano.

¿Y cuáles son los alcances de estas declaraciones? Podríamos decir que la organización de la Nación requiere una base ética o filosófica que se instaure como “marco” a fin de dirigir las acciones del gobierno y de los habitantes. De alguna manera, los principios religiosos se constituyeron como “control social” en aquél momento de organización política del país.. Esta postura pudo haber sido útil en el momento en que la norma fundamental fue sancionada, en el siglo XIX, en un momento histórico del país en el cual era necesario conformar una “identidad” ante la comunidad internacional, e interiormente, para dirimir conflictos políticos.

Pero, conforme al avance de la historia, esta necesidad de adherir a una postura dogmática de corte religioso, no parece ser satisfactoria, sino por el contrario puede resultar autoritaria, parafraseando a Luis María Cifuentes Pérez: “En las democracias modernas nadie, ni personas ni instituciones están legitimadas para imponer una cosmovisión, una antropología o una moral a todos los miembros de una determinada sociedad. Únicamente en regímenes totalitarios se sigue dando hoy en día una imposición totalitaria de una visión del mundo que pretende imponer a través de la educación y de los medios de comunicación a toda la sociedad.”.[4]

En efecto, la Constitución Nacional establece en su Preámbulo los contenidos básicos que en el momento de su sanción inspirarían la organización del Estado nacional. Cabe destacar que esta constitución tiene una estructuración “flexible”, es decir, que es susceptible de ser reformada en tanto se respeten los procedimientos para su reforma. Es allí, en el Preámbulo en donde encontramos una primera aproximación al sostenimiento del culto católico: “Preámbulo: Nos los representantes... invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.

Luego, en el Art. 2 “El Gobierno Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano”, se manifiesta de manera explícita, que la nación Argentina adoptará los principios rectores propios de dicho culto como base ética o filosófica.

Si bien se garantiza la libertad de cultos en su Art. 14 (Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:... de profesar libremente su culto.”).

Al analizar estas normas podemos concluir que, en cuanto a religiones se refiere, se ha realizado, implícitamente, una jerarquización: la religión Católica se sitúa como religión del Estado, es una institución paralela al mismo, en tanto que el resto de los cultos se constituyen como derechos de los ciudadanos en tanto individuos y conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, con lo cual no se encuentran el mismo plano jurídico.

Esta circunstancia también puede observarse al analizar el Art. 75 inc. 22, que eleva a la categoría de leyes con jerarquía constitucional a los concordatos celebrados con la Santa Sede. Entre ellos, se mantiene vigente el acuerdo ratificado por ley 17.032 en el año 1966[5], mediante el cual se le otorga preeminencia a la institución de la Iglesia Católica por sobre el resto de los cultos que se profesan en el país.

Entonces, no cabe duda en cuanto a que el papel de la religión como actor social es una parte importante del problema de la educación de los adolescentes. Y la responsabilidad del Estado es insoslayable ¿Podemos decir que vivimos en un estado “laico”? Cómo ha entendido la laicidad el estado? A lo largo de la historia de nuestro país la institución de la Iglesia Católica se ha constituido como un polo de decisión en cuanto se refiere a políticas gubernamentales. La manera en que el estado argentino entiende la laicidad es, al menos, contradictoria. Conviven, en la estructura política del Estado dos discursos, por un lado, el que manifiesta que nos encontramos dentro de un estado que no reconoce otra soberanía que la del pueblo, de acuerdo con ideales republicanos y por consiguiente libre de dogmas religiosos; y por otro, el de su normativa y política interna que se encuentran sujetas a múltiples influencias “confesionales”.

En conclusión, se impone la tarea de lograr un cambio estructural, desde el Estado, obtener una ética propia, libre de un dogma religioso determinado.

 

III. b) La naturalización de los valores que acompañan

el ‘mandato social’ de la función biológica y cultural de

la mujer como receptáculo de vida

Al remitir esta cuestión a los valores, encontramos que aparece un nudo problemático, que sólo puede ‘desanudar’ un Estado que se asuma como laico y deconstruya lo instituido históricamente. Nos referimos a un nudo o inquietud relevante para nuestro tiempo: ¿cómo revisar desde la educación los valores, quitando aquello que pueda remitir a una tradición religiosa, pero sin mutilar el sentido de lo educativo, que es sostener algunos valores que cohesionen al hecho social y cultural? Sabemos de la dificultad de escindir en los valores que la escuela transmite, aquello que cohesiona de aquello que responde a una creencia no necesariamente compartida por toda la sociedad y cuyas consecuencias nefastas planteamos en el caso de las niñas-madres. Aún desde la Filosofía, un pensador de envergadura como Max Scheler (1928) señala esta dificultad, cuando magistralmente afirma que “... al oír la palabra ‘hombre’, casi siempre empiezan a rivalizar en su cabeza tres círculos de ideas...primero, el círculo de ideas de la tradición judeo-cristiana: Adán y Eva, la Creación, el Paraíso, la caídas. Segundo, el círculo de ideas de la Antigüedad clásica;... El tercer círculo de ideas es el círculo de las ideas forjadas por la ciencia moderna...”[6].

En esta situación nos encontramos, con una fuerte tradición judeo-cristiana que imprime valores a la educación, más allá de un proyecto de Estado Laico. Es por ello que se hace necesario la deconstrucción de estos valores para poder quitarle el peso de ese ‘círculo de ideas’ que encierra a la mujer, desde niña, en un camino de no elección y de no-respeto por su integridad física, social y cultural.

La construcción de una ética desde una ‘nueva subjetividad’ es lo que intentamos reclamar, dando paso a otros ‘círculos de ideas’ donde la tradición judeo-cristiana de lugar a una ética cívica y de tolerancia, considerando desde allí una educación sexual programática en las escuelas estatales.[7]

 

III. c) La escolarización: ¿proceso de exclusión?

Los procesos de escolarización con los cuales el Proyecto Moderno pretendió cumplir su Utopía de “educación para todos” ha sido a la vez causante de profundas grietas sociales. En esas grietas encontramos problemáticas como la que referimos en este ensayo.

Utilizaremos aquí las categorías señaladas por Castel (1991) para dar cuenta de la relación que hay entre procesos de escolarización y procesos de exclusión social. Para este autor, las situaciones marginales son producto de un proceso de ‘desenganche’ social y laboral, que origina tres zonas o espacios de inscripción: la zona de integración, donde se encuentran los individuos con trabajo estable e inserción social; la zona de vulnerabilidad, donde se ubican los sujetos con trabajo precario y débil inserción social; y la zona de desafiliación, donde hay ausencia de trabajo y aislamiento relacional[8]. La práctica escolar se consolida como una práctica de exclusión generadora de niveles más profundos de marginación y desafiliación al paralizarse en su postura de silenciar la necesidad de una educación sexual y de una educación en derechos esenciales. Los grupos sociales carenciados, que concurren a escuelas públicas, se inscriben en la zona de vulnerabilidad que señala Castel (1991) y, si la educación no les garantiza el reconocimiento de sus esenciales derechos, son simbólicamente (o violentamente?) empujados hacia la desafiliación social.

Mientras la estructura escolar siga siendo reproductora de un ‘orden’ marcado por una fuerte tradición judeo-cristiana que obstaculiza la posibilidad de construir una ética basada en el respeto y la igualdad de géneros, la educación se sostiene sobre la base de desigualdades sociales. Al decir de Bordieu (1997) la escuela funciona como “el demonio de Maxwell”[9] en tanto tiende a mantener las diferencias preexistentes respecto a la desigualdad en el capital cultural con que acceden a la educación los distintos sectores sociales.

En definitiva, los procesos de escolarización tal como se vienen desarrollando en la región crean circuitos de marginación cada vez más preocupantes; en el caso que nos ocupa, el circuito tal como está dado: niña pobre-embarazo-abandono de la escolaridad-ignorancia de sus derechos-nuevo embarazo-cierre social-exclusión, es un circuito común, recorrido por cantidad de niñas que desconocen aspectos esenciales de su salud física, moral y reproductiva.

A la vista de este proceso de exclusión que se produce en el ámbito de la escolarización, cabe preguntarnos si la legislación de nuestro país ha reflejado esta problemática y podríamos decir que al menos en cuanto al aspecto “formal”, con la reforma constitucional de 1994, se ha logrado una legislación completa y en consonancia con lo establecido por los instrumentos internacionales en vigencia en el país en materia de Derechos Humanos en general y, particularmente en cuanto a la situación de niños, mujeres y minorías.[10] En cuanto a educación, prevención y suministro de métodos anticonceptivos, cabe mencionar a la “Ley Nacional de salud sexual y procreación responsable” Nº 25.673, que en el momento de su sanción provocó múltiples resistencias por parte de grupos religiosos, y que finalmente fue sancionada en nuestro país en el año 2002.

No obstante esto, decíamos que la legislación ha reflejado avances sólo desde un punto de vista formal, dado que existen múltiples cuestiones que impiden una efectiva aplicación de estas normas. Una de ellas, es justamente, la influencia que continúa ostentando en las decisiones gubernamentales la opinión de grupos religiosos que muchas veces logran imponer con éxito, ante la impasividad estatal, sus posturas en cuanto a educación y prevención en materia sexual a toda la comunidad.

 

III. d) La destrucción de la infancia a partir de

la naturalización de las situaciones de violencia

Si bien este punto es común a niños y niñas que sufren cotidianamente situaciones de violencia que atentan contra su derecho a una infancia digna, centraremos en este caso nuestra atención en la situación puntual ya enunciada.

En las escuelas públicas (que nos importan en este ensayo pues constituyen un resorte fundamental de un Estado laico) el número creciente y constante de casos de niñas embarazadas que luego concurrirán a clase con sus bebés, hace que esta situación se haya naturalizado. A tal punto, que no se cuestiona la violencia que subyace en estos casos: violencia por parte de una educación que no las prepara para reconocerse como un sujeto con derechos, que no las prepara para reconocer su cuerpo y respetarlo sin someterlo a denigraciones, violencia de las políticas educativas que silencian de las currículas a la educación sexual. Aún las propias niñas han asimilado el mandato social del que hablábamos al comienzo y así, implícitamente, la naturalización de ciertos valores que impiden a la mujer decidir sobre su cuerpo antes de llegar a un embarazo.

El proceso de construcción de la infancia moderna enunciado por Ariès[11] refiere una etapa anterior de la humanidad –siglos XIII, XIV- donde no existían sentimientos ni tratos especiales hacia la infancia. La Modernidad trae consigo un sentimiento y una concepción del niño que recién en el siglo XX se vio reflejada en normas jurídicas, aunque en los dos siglos anteriores el dispositivo escolar se encargó de categorizar lo que sería una ‘infancia deseada’.

Dónde ha quedado hoy esa ‘infancia deseada’? Para las leyes, el niño es hoy un sujeto de derecho, con prerrogativas distintas y especiales. Desde la sanción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a la que adhirió la República Argentina en el año 1990, podemos decir que se ha realizado un reconocimiento expreso del niño como sujeto de derecho, en oposición a la idea predominante de niño definido a partir de su incapacidad jurídica. Se ha dejado atrás la imagen de niño como objeto de protección y control por parte del Estado o los padres, predominante en las legislaciones del mundo hasta la sanción de la Convención. Como explica Miguel Cillero Bruñol, en esta concepción subyace la idea de igualdad jurídica, el sentido que todas las personas son destinatarias de las normas jurídicas y tienen la capacidad de ser titulares de derechos.[12] Para Hannah Arendt se trata de comprender a los derechos humanos como un proceso que se podría expresar en la fórmula: “derecho a tener derechos”.[13]

Si bien el niño no tiene, como sujeto, autonomía plena, por razones de madurez, sí se le reconoce por el Art. 5 de la Convención Internacional de Derechos del Niño lo que se ha dado en llamar “autonomía progresiva”[14], es decir, que el niño, en tanto sujeto, podrá ejercer los derechos que le corresponden, conforme a la evolución de sus facultades. Nos encontramos aquí ante un cambio de concepción: el niño ya no es un mero objeto, sino un sujeto capaz de elegir.- Esta autonomía progresiva, aplicada a la cuestión de las niñas- madre tiene una importancia fundamental: los sistemas educativos y de salud pública, deben brindar a las adolescentes los recursos necesarios para que puedan decidir responsablemente acerca de su intimidad, y para ello, se requiere contar con una educación laica, libre de toda injerencia de tipo religioso que limite el acceso a la información.

 

IV. La construcción de la infancia: ¿tarea pendiente?

Algunos puntos de partida desde donde construir una nueva infancia.

Siguiendo los planteos realizados en los puntos anteriores, el desafío que se constituye en una tarea pendiente recorre los procesos analizados en un intento de revertirlos:

- Generar condiciones de igualdad en toda estructura institucional donde se ponga en juego lo educativo. Una educación laica capaz de generar procesos de construcción de una nueva subjetividad, es imposible de sostener si no es desde un estado Laico.

- Construir procesos de gestión educativa que, más allá de resistir políticas económicas adversas, den lugar a temas prioritarios como el de la educación basada en los derechos esenciales.

- Exigir políticas educativas que den cuenta del vacío existente y del desconocimiento deliberado en cuanto a la aplicación de la legislación vigente sobre esta cuestión.

 -Tener presente, que desde lo jurídico y legislativo se ha logrado una normativa adecuada para otorgar una adecuada protección y formación a las niñas que se encuentran dentro de los grupos más vulnerables de la sociedad, como manera de prevenir el conflicto que significa a nivel social, la situación de la maternidad en la infancia. No obstante, no se ha logrado en la práctica la efectiva aplicación de estas normas.

- Considerar que sólo desde una formación completa y sin restricciones provenientes de una moral religiosa totalizadora será posible educar a individuos libres.

 

 Desde la base de una educación laica, se cimenta la posibilidad de que las niñas puedan concebirse a sí mismas y ser concebidas por la comunidad como sujetos capaces de decidir con respecto a su intimidad.

 

Bibliografía

ACEVEDO M y VOLNOVICH, J.C., El espacio institucional. Bs As, Lugar, 1991.

ARENDT, Hanna, Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Taurus, 1974.-

BORDIEU, Pierre., Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Barcelona, Anagrama, 1997.

CIFUENTES PEREZ, Luis Maria; “Educación para la tolerancia, Una pedagogía para la libertad de conciencia”. Articulo publicado en el boletín de la Fundación CIVES, Marzo 2004, www.fundacioncives.org.-

CILLERO BRUÑOL, Miguel. “Infancia. Autonomía y derechos: Una cuestión de principios?”, EN: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio (recopilador), Infancia, Ley y democracia en América Latina, Bogotá- Buenos Aires, Temis, 1998

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, Bs As, A-Z, 2000.

CODIGO CIVIL ARGENTINO, Bs As, A-Z, 2000.

GROSSMAN, Cecilia “Significado de la Convención de los derechos del niño en las relaciones de familia”, EN: Revista La Ley, T. 1993-B, Secc. doctrina, Ed. La Ley, 1993, Pág. 1089.-

I.I.C.E. Revista “Escuela y construcción de la infancia”. Bs. As, Año III, nº 4, jul/94.

MAX SCHELER, El puesto del hombre en el Cosmos. Bs. As, Losada, 1984. 18va edición. Original de 1928.

 

 

RESUMEN

 

Educación sin exclusión en un Estado Laico: ¿tarea pendiente? Un análisis desde la problemática de las niñas-madre en Argentina

 

El embarazo en la adolescencia en la Argentina continúa en ascenso. El 15,5% de los nacidos vivos son hijos de madres menores de 20 años, la proporción varía según las regiones del país y la persistencia de estas cifras indica que los servicios de salud y el sistema educativo no han implementado acciones ni brindado conocimientos y recursos para evitarlo. El sostenimiento de un culto oficial por parte del Estado, proceso que fue cimentando el mandato social de la mujer exclusivamente como receptáculo de vida, sin derecho a decidir sobre su integridad sumado a un proceso de naturalización de ciertos valores que acompañan ese mandato y que posicionan socialmente a las niñas y mujeres en condición de no decidir sobre sí mismas, más un proceso de escolarización que profundiza esta naturalización puesto que no promueve formas de contrarrestar el mandato dan como resultado la profundización de los procesos de exclusión y los circuitos de marginación social de las niñas y adolescentes cuya situación de vida las rotula como ‘carenciadas’. En estas condiciones, la revisión de la infancia y sus derechos es el punto de partida necesario para la construcción de una nueva subjetividad de hombres y mujeres en una sociedad justa.

 

Palabras clave: género – derecho - Estado Laico - educación sexual - embarazo adolescente.

 

 

ABSTRACT

 

Education without exclusion in a secular state: a pending task? An analysis from the mother-girls´ situation in Argentina

 

The pregnancy in the adolescence in the Argentina continuous in ascent. The 15,5 % they of the born alive are children of minor mothers of 20 years old, the proportion varies according to the regions of the country and the persistence of these figures indicates that the services of health and the educational system has not implemented actions neither offered knowledge and resources in order to avoid it.- The support of an official cult on the part of the state, process that went laying the foundation the social command of the woman exclusively like holder of life, without right to decide on their integrity added to a process of naturalization of certain values that accompany that command and that they position socially to the neither and women in condition of not deciding on itself, but a process of schooling that deepens this naturalization since he don't promote forms of counteracting the command they give the deeping of the processes of exclusion and the circuits of social alienation of the like result neither and young people whose situation of life labels them like" disadvantaged" In these conditions, the revision of the childhood and their rights are the necessary starting point for the construction of men's new subjetivity and women in a just society.

 

Key words: genre – right – secular state – sexual education – teenage pregnancy

 

 

Notas



(*) Jorgelina S. Rodríguez es Abogada y desempeña su profesión en Rosario, provincia de Santa Fe. María Eugenia Rodríguez (mrod1@arnet.com.ar) es Profesora en Filosofía, Psicología y Pedagogía y Licenciada en Educación. Se desempeña como catedrática en el Instituto Superior de Profesorado Nº 3 de Villa Constitución y en el Instituto de Formación Docente Nº 127 de San Nicolás.

[1] En Argentina fue ratificada por Ley 23.849, entre las reservas realizadas por nuestro país es importante puntualizar: a) Con relación al Art. 1 de la Convención “Para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.-“. Como puede observarse la Convención. establece un artículo de interpretación amplia, ya que no determina el momento desde el cual se considera la existencia del niño; y es por ello que Argentina realiza una reserva y declara que dicho artículo deberá interpretarse que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.-

[2] Embarazo y Maternidad Adolescente, datos según el Contrainforme a la CEDAW 2002 de las ONGs argentinas.

[3] Ley Nacional de salud sexual y procreación responsable Nº 25.673: Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Art. 2° - Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones
libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información,
orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable: g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

[4] CIFUENTES PEREZ, Luis María,”Educación para la tolerancia, Una pedagogía para la libertad de conciencia”. Articulo publicado en el boletín de la Fundación CIVES, Marzo 2004, www.fundacioncives.org.- Al respecto este autor manifiesta que “...sencillamente no se puede legislar en las sociedades democráticas teniendo presente una visión totalizadora y única del ser humano, de la religión y de la moral. Porque el tema de la verdad metafísica, antropológica y moral no se puede trasvasar de modo directo a leyes válidas para unos ciudadanos que tienen de hecho diferentes visiones de la realidad, del ser humano y de la ética”. “...ya que el laicismo, por su propia definición es liberal y respetuoso con todas las creencias; el ideal laicista exige que nadie, ningún Estado, ninguna institución y ningún individuo puede ni debe imponer por la fuerza sus ideas y sus creencias a otra persona.”

[5] Ley 17.032: ACUERDO CON LA SANTA SEDE: celebrados entre la Santa Sede y el estado argentino presidido por el Pte. Ongania, en el año 1966: “ La santa sede reafirmando los principios del Concilio Ecuménico Vaticano II y el Estado Argentino inspirado en el principio de la libertad reiteradamente consagrado por la Constitución Nacional y a fin de actualizar la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica Romana, que el Gobierno Federal sostiene, convienen en celebrar un acuerdo... Art. 5: el episcopado argentino puede llamar al país a las órdenes, congregaciones religiosas masculinas y femeninas y sacerdotes seculares que estime útiles para el incremento de la asistencia espiritual y la educación cristiana del pueblo.

[6] MAX SCHELER, El puesto del hombre en el Cosmos, Introducción, pg. 23. original de 1928, decimoctava edición de 1984.

[7] Una de las autoras de este ensayo ha presentado un proyecto de educación sexual basada en una ética cívica, en la provincia de Santa Fe, año 2003, ante el ProCap (programa de capacitación docente provincial), dependiente del Ministerio de Educación, a modo de propuesta en el marco de la Evaluación de ese programa.

[8] CASTEL Robert. “La dinámica de los procesos de marginalización. De la vulnerabilidad a la exclusión”.p.37 y ss. EN: ACEVEDO M y VOLNOVICH J.C., El espacio institucional, Bs As, Lugar, 1991.

[9] BORDIEU, Pierre. Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Barcelona, Anagrama, 1997.

[10] Art. 75, inc. 19: Corresponde al Congreso... Sancionar leyes de organización y de base la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y de la sociedad, la promoción de valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural...

Art. 75 inc. 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tiene jerarquía superior a las leyes. (Enumera tratados): Tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de al primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Art. 75, inc 23: legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.-

[11] ARIÈS, Philippe. En ¿Escuela y construcción de la infancia’, EN: Revista del IICE, año III. Nº 4, jul/94. Artículo “Existe la infancia? De R.Baquero y M. Narodowski. Allí citan la conocida obra de Philippe Ariès, L’enfant et la vie familliale vous le Ancienne Régime, Plon, París, 1960.

[12] CILLERO BRUÑOL, Miguel “Infancia. Autonomía y derechos: Una cuestión de principios?”, EN: artículo recopilado en “, de GARCÍA MÉNDEZ, Emilio (recopilador), Infancia, Ley y democracia en América Latina Temis - Depalma, Bogotá- Buenos Aires, 1998.

[13] ARENDT, Hanna, Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Taurus, 1974.

[14] Art. 5: “Los estados partes respetaran las responsabilidades los derechos y los deberes de los padres... de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención”.